ERTE y otras opciones para la empresa/empleado como consecuencia del coronavirus

Jueves, 19 de Marzo de 2020

Tras la promulgación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se han aclarado del todo los aspectos concretos relacionados con la actualidad de las empresas que han visto paralizada su actividad por motivo el estado de alarma declarado.

Como todos sabéis, el Gobierno decretó el estado de alarma a partir del 14/03/2020, lo que ha provocado el cierre masivo de clínicas dentales, y en consecuencia, de los laboratorios de prótesis dentales han bajado de sobremanera sus ingresos .

Hoy se ha publicado el Real decreto 08/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Estas son, entre otras, las 11 medidas más relevantes del plan de choque:

1. Moratoria hipotecaria

Aprobación de una moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

2. Pago de suministros

Moratoria en el pago de suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables. 

3. Bono social

Prórroga automática hasta septiembre del bono social a los hogares beneficiarios.

4. Atención a personas mayores y dependientes

Creación de un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sin techo y en residencias de mayores y dependientes. Se destinará unos 300 millones de euros.

5. Flexibilización del gasto de los municipios

Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social tales como a atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas de índole social asociados a la crisis del coronavirus. Se destinará unos 300 millones de euros. 

6. Autorización de ERTE

Se agilizará el proceso de autorización de ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo). Se considerarán realizados por fuerza mayor y se gestionarán rápido.

7. Cobro del paro en caso de ERTE

Garantía de prestación por desempleo en caso de ERTE. Todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).

8. Prórroga de la prestación por desempleo

Prórroga automática de las prestaciones por desempleo. Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas de empleo.

9. Impulso al teletrabajo

Facilitar el teletrabajo a través de una dotación "importante" a las empresas para la compra de ordenadores, al tiempo que permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada.

10. Ayuda al cuidado familiar

Derecho al cuidado familiar para todos los trabajadores sin que puedan ser sancionados o despedidos (reducción de jornada incluso hasta del 100% o reorganización por cuidado de familiar hasta segundo grado -nietos y abuelos-).

11. Devolución de productos

Interrupción del cómputo del plazo para la devolución de productos de los consumidores.
Entendemos que lo que más interesa en este momento a nuestro colectivo y a nivel empresa es la posible tramitación de un ERTE para sus trabajadores, para lo cual, habrá que seguir los pasos establecidos en los artículos 22 a 24 del Real Decreto y que resumimos a continuación:

ERTE por causa de fuerza mayor

El artículo 22 del Real Decreto Ley agiliza los plazos para celebrar la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Los plazos, que normalmente podían llevar semanas, se reducen a 5 días. La norma establece que las empresas, cuya actividad se haya visto gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de fuerza mayor. La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 % y 70 %, de acuerdo al artículo 47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Durante la suspensión o reducción, la empresa promoverá acciones formativas vinculadas a la actividad para potenciar la empleabilidad de los trabajadores (artículo 47 ET).

Las pequeñas empresas o Pymes que opten por esta modalidad de ERTE, estarán exentas de abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social y demás contingencias durante dicho periodo, previa solicitud identificando a los trabajadores. (Si la empresa tenía más de 50 trabajadores, se aplicaría un 75% de exoneración en esas cuantías).

Los periodos exentos de cotización para la empresa contarán a efectos de cotización para los trabajadores.

El procedimiento a aplicar será el siguiente:

  1. La empresa remitirá a la Autoridad Laboral competente un informe relativo a la vinculación de su situación con las medidas adoptadas por el Gobierno, acompañado de documentación que lo acredite. Y comunicará su solicitud a los trabajadores o sus representantes.
  2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe para constatar la fuerza mayor antes de 5 días.
  3. La Resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días desde la solicitud y tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor.

A continuación, os indicamos los teléfonos que ha habilitado el Ministerio de Trabajo y Economía Social para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19.

91 363 19 90 - 91 363 19 91 - 91 363 19 93

También podéis acceder al  modelo de certificado de necesitad de desplazamiento para aquellos que sigan trabajando y nota interna sobre expedientes suspensivos

 ¿Y los autónomos, qué?

En relación a los autónomos, se ha creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Se aclara que la establecida suspensión de los trámites administrativos:

“no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos”.

El Gobierno no ha accedido a la solicitud del colectivo de autónomos que solicitó la suspensión de la cuota de cotización durante los dos próximos meses.

Con lo cual, tienes que seguir pagando tus cotizaciones con independencia de tus ganancias, excepto si te das de baja como autónomo en la Seguridad Social.

Si cierras tu negocio, puedes solicitar tu prestación por cese de actividad si, al menos, has cotizado los 12 meses anteriores al cese y por causa involuntaria.

OTRAS MEDIDAS DE LA EMPRESA

I.- Acordar el disfrute del periodo vacacional

Partiendo de la necesidad de mutuo acuerdo para el disfrute de vacaciones, esta es una opción de interés que manejan algunas compañías.

II.- Otras medidas

a) Permisos retribuidos

Otra opción ya presente en muchos convenios son las conocidas como "bolsas de horas". De esta forma se mantendría la remuneración y sería posible recuperar las horas perdidas durante otro periodo.

b) Excedencias o reducciones de jornada

Las excedencias son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a recibir remuneración alguna. El art. 46 Estatuto de los Trabajadores, establece varios tipos distintos de excedencias: las voluntarias, las forzosas y las solicitadas por cuidado de hijos o familiares.

La reducción de jornada por motivos familiares consiste en reducir la jornada ordinaria del trabajador que tenga que hacerse cargo del cuidado de menores, personas discapacitadas o familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

Si sigues trabajando desde tu casa, tu salario y tus derechos no se modifican.

Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE. (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos.

No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.

La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo

HASTA LA FECHA ENTENDEMOS QUE ES LO MAS RESEÑABLE; NO OBSTANTE, TODO LO ANTERIOR PUEDE SER CAMBIADO, MODIFICADO Y/O SUPRIMIDO POR LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES Y/O SANITARIAS