Forma de actuar como usuario

Derechos del usuario

Ante la preocupación de este Colegio, suscitada por la posibilidad de un incumplimiento genérico de requisitos legales en torno al suministro de prótesis dentales, que afectan a los derechos de los usuarios de las mismas, a continuación se informa sobre los derechos que cualquier ciudadano tiene cuando tiene que usar una prótesis dental.

DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE EL PROFESIONAL QUE HA DE FABRICARLE LA PRÓTESIS DENTAL ASI COMO CONOCER QUÉ PROFESIONAL O LABORATORIO LE HA FABRICADO LA PRÓTESIS DENTAL Y EL COSTE DE LA MISMA CON INDEPENDENCIA DEL COSTE DEL SERVICIO ESTRICTAMENTE CLÍNICO. DERECHO A RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN DE LA PRÓTESIS EXPEDIDA POR EL FABRICANTE.

Es práctica habitual en las clínicas dentales no informar a los pacientes sobre su derecho a elegir el profesional que debe confeccionarle o fabricarle sus prótesis dentales, y normalmente la clínica encarga directamente la fabricación al laboratorio que estima conveniente. El presente derecho tiene su base en la siguiente normativa:

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Dicha norma establece en su artículo 8, letras b) y d) los siguientes derechos:

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

En efecto, de dicha normativa se desprende que quien debe elegir entre los diferentes servicios (fabricante de prótesis) es el paciente o usuario y no la clínica dental. Asimismo es el paciente o usuario el que debe saber cuánto cuesta la prótesis dental con independencia de los honorarios por los servicios clínicos, ya que usualmente no se suele indicar en las facturas de las clínicas.

Dicho derecho de elegir y de conocer el profesional que le va a fabricar la prótesis dental también se desprende de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Dicho texto legal, en materia de información y documentación clínica establece en su artículo 2. Puntos 1., 2., 3. y 6. Lo siguiente:

“1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.

2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”

En efecto la elección de protésico dental o laboratorio la debe realizar el paciente o usuario y no el odontólogo.

Por el mismo motivo entendemos se puede producir una vulneración de los derechos de información y libre elección de los pacientes o usuarios cuando los mismos no pueden elegir al profesional que les debe fabricar su prótesis.

Los pacientes o usuarios deben saber que los odontólogos no pueden tener intereses económicos directos derivados de la fabricación y comercialización del producto sanitario. En dicho sentido la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 3.1 establece lo siguiente:

“Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.”

En efecto este precepto vela por el hecho de que exista una garantía de la independencia de los profesionales que deben intervenir en los procesos en los que la actividad clínica conlleva la puesta en servicio de productos sanitarios de tal forma que el odontólogo no obtenga beneficios de la prótesis dental en la medida que el mismo solo puede obtener como beneficio la exclusiva prestación de sus servicios profesionales.

Debido a la dificultad que plantea el control de la garantía de independencia es por lo que para que los consumidores y usuarios de las prótesis dentales puedan tener la seguridad del respeto de sus justos y legítimos derechos económicos, sociales y de información este Colegio Profesional ACONSEJA A TODAS LAS PERSONAS QUE ACUDAN A UNA CLÍNICA PARA QUE LE PONGAN UNA PRÓTESIS DENTAL EXIJAN LOS SIGUIENTES DERECHOS

  • Se les informe de su derecho a elegir el protésico dental que ha fabricar su prótesis, a los efectos de elegir el profesional que más les interese.
  • Se les entreguen los honorarios del protésico dental de manera separada y diferenciada del de los odontólogos o clínicas dentales.
  • Se les entregue la documentación expedida por el fabricante de la prótesis sobre la composición, conformidad y garantía del producto.
  • Se les informe las señas de contacto del fabricante para poder ejercer sus derechos frente al mismo.

De dicha manera no solo podrán ejercitar su derecho a elegir profesional que ha de fabricar, sino también saber y conocer quién fabrica el producto sanitario, y si el mismo tiene licencia de fabricación o no, qué composición tiene el mismo y sus características, la garantía otorgada por el fabricante y cuánto cuesta exactamente dicho producto.

Evitemos la confusión entre los honorarios del odontólogo o clínica dental con los de los protésicos dentales o laboratorios, porque así será la única manera de saber qué cobra cada uno, evitándose una posible reventa ilícita del producto sanitario y consiguiendo que la transparencia de los precios favorezca una mayor competencia en el mercado lo que también redundara en beneficio del consumidor o usuario.