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Le tenemos que indicar que su consulta es más bien un tema a resolver por los Odontólogos que son los competentes para resolver los problemas clínicos de los pacientes y no por los Protésicos Dentales.

Una vez aclarado lo anterior si es importante, que como paso previo a cualquier actuación, usted debería reclamar a la clínica dental la declaración de conformidad, que legalmente están obligados a entregarle. Esto es muy importante pues si no se la quisieran entregar ello podría implicar que su prótesis ha sido realizada por un laboratorio ilegal o en la propia clínica cuestión que prohíbe nuestra legislación. En este segundo caso sus opciones de reclamar aumentarían pues la clínica estaría pillada, como se dice vulgarmente, y le facilitaría que le devolvieran el dinero.

Una vez visto lo anterior lo lógico es que si un profesional no nos resuelve un problema y no da con la clave de porque a usted se le produce ese dolor constante, busquemos otro dentista que pueda hacerlo. Nosotros, además de que no conocemos todos los datos de su tratamiento, tenemos prohibido por ley realizar tratamientos o dar consejos clínicos. Por ello la solución siempre tendrá que venir de una clínica dental.

En primer lugar debemos poner de relieve que el personal de consumo no tiene una formación especifica en la materia y puede, en muchas ocasiones, no informar  adecuadamente.

Partiendo de dicha premisa y desde el punto de vista de la legislación de consumo (que más adelante veremos porque seguramente no será aplicable a la posible garantía de las prótesis por parte de los fabricantes de las mismas), y dado que usted manifiesta que sus prótesis tienen unos dos años y medio ya le podemos avanzar que en aquellos tiempos los plazos de garantía, según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, era de dos años por lo que sus prótesis ya no estarían en plazo de garantía. Solamente para las prótesis fabricadas a partir del 1 de enero de 2022 la legislación indicada estableció un periodo de garantía de tres años (plazo que nunca le podría ser aplicado a usted pues la fabricación de sus prótesis son anteriores según nos manifiesta).

Lo que existe en la actualidad (a partir del 1 de enero de 2022) según la legislación de usuarios y consumidores es un periodo de garantía de tres años pero durante los dos primeros años hay una inversión de la carga de la prueba de tal manera que durante esos dos primeros años se presume el defecto de fabricación, salvo prueba en contrario. Durante el tercer año es el consumidor es el que debe probar la existencia de defecto en la fabricación. Sin embargo lo anterior se complica todavía mucho mas en la medida que la garantía de tipo legal se basa siempre en defecto de fabricación y no en el hecho de la existencia de un mero plazo. Sin defecto de fabricación nunca habrá garantía sea cual sea el plazo. Pero aun podemos observar una mayor complicación cuando existen prótesis cuya duración estimada es mucho menor que el plazo de garantía, como ocurre con las férulas de descarga, entre otras muchas prótesis, pues dependiendo del grado de bruxismo que tenga un usuario de dicha prótesis puede ocurrir que haya una rotura de la misma en pocos meses sin que ello de lugar a garantía alguna.

Si lo dicho hasta ahora le parece complejo ahora todavía le va a parecer muchísimo mas complicado si le indicamos que si el dentista es el que contrata la prótesis directamente al protésico, como ocurre en el 99,9% de los casos, pues resulta que según el articulo 2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece, de una manera rotunda, que esa legislación de usuarios y consumidores solo será aplicable a las relaciones entre consumidores y empresarios o profesionales. Lo anterior quiere decir que si un profesional (dentista o clínica dental) contratan y encargan a otro profesional o laboratorio de prótesis dental una prótesis, la garantía a la que vienen obligados los protésicos dentales ya no serán las establecidas en la legislación de usuarios reseñada y si el Código Civil, que establece unos plazos de garantía de 6 meses.

Otra cuestión será la determinación del plazo de garantía que debe otorgar la clínica o el dentista cuando han sido los mismos los contratantes de la prótesis dental, cuestión en la que no entramos pues este es un colegio de protésicos dentales por lo que si usted quiere saber las obligaciones de tienen los dentistas o clínicas dentales cuando sean ellos los que contratan las prótesis, en vez de los pacientes, se deberá dirigir a la organización colegial de los Odontólogos.

Lamentamos tener que indicarle que no es competencia de este Colegio Profesional responder a la cuestión planteada. Nosotros representamos al colectivo de protésicos dentales de la Comunidad de Madrid y respondemos a cuestiones relacionadas con su actividad y sobre los posibles defectos de fabricación de las prótesis dentales, imputables a los mismos.

Sin embargo usted está planteando un problema surgido con el tratamiento que le ha realizado un odontólogo. Debido a lo anterior nosotros de momento le aconsejamos que solicite por escrito al odontólogo o clínica dental donde le han llevado el tratamiento, la declaración de conformidad de las prótesis que le han adaptado, que es un documento obligatorio que le deben de entregar expedido por el fabricante sobre la conformidad de lo fabricado con el Reglamento de la Unión Europea  y donde constan todos los datos del protésico dental o fabricante y número de licencia sanitaria del mismo para poder fabricar prótesis dentales. En caso que no se lo quieran entregar puede ser un indicio de que sus prótesis no han sido fabricadas por un laboratorio legalizado con lo cual usted tendrá más armas para su futura reclamación en el caso de que la tenga que realizar.

En cuanto al mal trato y los problemas que ha tenido con el odontólogo en cuestión siempre puede interponer una denuncia deontológica  ante el Colegio Oficial de Odontólogos de la Primera Región, y solicitar asesoramiento ante dicho Colegio.

Lamentamos el problema que le han causado pero debemos indicarle que nosotros somos un Colegio Profesional de Protésicos Dentales y no de Odontólogos. De su correo se deduce que el problema se lo han causado en la clínica dental, en la toma de colores y en la estética del producto. Dado que no consideramos que los defectos que nos relata sea consecuencia de actos defectuosos de fabricación achacable a  un protésico dental, le aconsejamos se dirija al Colegio de Odontólogos de la región en la que este sita la clínica dental que le ha atendido. También le aconsejamos que solicite a la clínica dental la declaración de conformidad que le haya entregado el fabricante como paso previo a cualquier reclamación que al final deba realizar, para tener todos los datos de sus prótesis dentales y del fabricante. La declaración de conformidad es un documento que las clínicas dentales y los laboratorios deben entregar obligatoriamente ante una solicitud de un paciente y en el supuesto de que no se la quisiesen entregar usted podría denunciar a la clínica dental u odontólogo ante la Consejería de Sanidad correspondiente. A veces el hecho de no querer entregarla puede deberse a que la fabricación no se ha realizado por un laboratorios con licencia sanitaria de fabricación o que se ha realizado en la propia clínica lo cual está prohibido.

En relación a su consulta debemos indicarle las siguientes cuestiones que concurren en la situación en la que se encuentra:

1º Usted nada ha contratado con ningún laboratorio de prótesis dental, pues ha sido la clínica la que habrá contratado algún laboratorio y por ello la única garantía que se da entre profesionales, por las prótesis dentales, es tan solo de 6 meses como principio general. Además dicha garantía solo es otorgada cuando existe algún defecto de fabricación, cuestión que en su caso es muy difícil de demostrar como le iremos desarrollando.

2º Usted manifiesta que el Odontólogo ha reparado el expansor, cuestión que por si sola anularía cualquier garantía que pudiera tener el aparato, si es que la tuviera. La manipulación o reparación por terceros es un mal uso de la prótesis y no cabe garantía alguna por tal motivo. Lo primero que tendría usted que hacer es solicitar al dentista que le dé la declaración de conformidad, expedida por el fabricante de la prótesis dental, para que por lo menos pueda saber si la fabricación ha sido realizada por un laboratorio con licencia sanitaria para fabricar el expansor que le han adaptado a su hija, porque en caso de que no se la entreguen puede ser un indicio de que el aparato ha sido realizado por alguien que no cumple con los requisitos sanitarios, o incluso que haya sido fabricado en la clínica del dentista lo cual esta prohibido por la Ley.

3º La aparatología de las ortodoncias, esta sometida a las presiones y variaciones muy fuertes, en las bocas de los niños. El cambio morfológico que se produce debido al crecimiento natural de los niños produce, que los dientes y la estructura bucal sufra modificaciones que puedan ser causantes de roturas y falta de validez de aparatos realizados hace unos pocos meses y ello no da lugar a garantía alguna pues no se debe a defectos de fabricación.

4º Además es la parte que alegue el defecto la que lo debe probar.

Esperamos haber podido aclarar sus dudas.

 

Debemos indicarle que las prótesis dentales encargadas por los Odontólogos o Clínicas Dentales a los Protésicos Dentales o sus laboratorios tienen un periodo de garantía de 6 meses y es requisito indispensable para su aplicación que el defecto se deba a una falta de conformidad en el proceso de fabricación y no a otras causas debidas a manipulaciones de terceros o mal uso de las mismas. Ese defecto en el proceso de fabricación, en todo caso, debe ser probado por el Odontólogo.

El articulo 2 y concordantes del texto refundido de la Ley General de defensa de los Consumidores y usuarios establece textualmente: "Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios",  Por lo tanto la clara conclusión que se obtiene de dicho precepto es que los plazos de garantía de  la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios no se aplica a las prótesis que encargan las clínicas dentales u odontólogos a los protésicos dentales o laboratorios de prótesis dental pues las relaciones entre profesionales o empresas no se les aplica la legislación para consumidores o usuarios.

Visto  lo anterior, al no poderse aplicar a las relaciones entre clínicas y laboratorios  las normas de garantías y servicios  post venta, en materia de prótesis dentales, establecidas en la legislación de consumidores y usuarios, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo  4.3 del Código Civil , en materia de garantía de las prótesis dentales se observaran las normas que tiene el Código Civil en dicha materia y que se establecen en los artículos 1484 y siguientes, lo que nos lleva a un plazo de garantía de 6 meses. Además, no existe plazo de inversión de carga de la prueba por lo que la clínica dental tendrá que probar la existencia de defecto de fabricación.

Los Protésicos Dentales pueden utilizar los materiales que estimen oportunos y siempre los indicados en una prescripción facultativa, para una correcta elaboración y fabricación, siempre que no resulten contraindicados en la propia prescripción del Odontólogo.

Por otra parte, los materiales que se utilizan son los comercializados por las casas comerciales que no resulten contraindicados por las autoridades sanitarias para su uso en la fabricación de las prótesis dentales.

En concreto, sí le podemos indicar que tanto el zinc (este se usa en pequeñas cantidades para reducir la oxidación de la prótesis) como el cromo (incrementa la dureza y resistencia a la corrosión), suelen ser utilizados pero siempre en aleaciones contrastadas y verificadas para su uso biocompatible. En cuanto al  azufre no tenemos constancia que se utilice en la fabricación. Por lo que se refiere al Magnesio tampoco nos consta su utilización en la fabricación habitual aunque en la actualidad se esta investigando el uso de dicho metal en prótesis no dentales pues su uso en el campo dental se vería afectado entre otras cuestiones por el grado de degradación y disolución de dicho metal.

En todo caso es el Odontólogo o facultativo el que debe determinar en sus prescripciones que materiales no se deberían utilizar por problemas específicos del paciente, ya sean alérgicos o de otra índole.

Lamentamos tener que decirle  que desde el punto de vista de la garantía de la prótesis dental, nunca quedaría cubierto el cambio de opinión de un paciente sobre el color de una prótesis, una vez que ha aceptado un determinado color. Debido a lo anterior desde el punto de vista legal, nada puede hacer para que, de manera gratuita, el laboratorio proporciones otros dientes de otro color.

No obstante, dado que el problema lo tiene con una clínica dental, puede, si lo desea, consultar con el Colegio de Odontólogos.

Agradeciendo la confianza depositada en esta Corporación por su consulta, le debemos indicar que es cierto que en determinados casos puede ocurrir que no se pueda utilizar el material presupuestado inicialmente, (problemas de mordida, de articulación etc.).

Pero lo que si resulta cierto es que los materiales que van a utilizar son más económicos que los presupuestados y por ello debería solicitar que le devuelvan la parte proporcional de su costo, pues en caso contrario habría un enriquecimiento injusto por parte de la clínica.

La estafa se produciría solamente en el caso de que la clínica diera por sistema presupuestos con las coronas de circonio sabiendo que después engañarían a los pacientes diciéndoles que no valían las coronas de zirconio. Pero no tenemos prueba de ello.

Tal como usted expone, el producto sanitario a medida de tipo duradero, como es su caso, tiene una duración de dos años. Pero aquí usted debe saber que durante los primeros seis meses hay una presunción, que admite prueba en contrario, de que cualquier daño que se produzca en su prótesis se debe a defecto de fabricación. Sin embargo, pasados esos seis meses, no existe dicha presunción por lo que usted debería probar el defecto de fabricación lo cual es muchas veces verdaderamente difícil.

No obstante lo anterior, le debemos indicar que una cosa es lo que le dicen a uno en una clínica y otra cosa muy distinta puede ser lo que ha pasado en realidad. Nos explicamos; Por lo visto a usted le indican que los 100 euros se deben a la reparación del laboratorio pero lo que no sabemos es si eso es verdad. Lo primero que usted debiera exigir es una factura expedida por el laboratorio que fabricó el producto y que realizo la reparación de que los 100 euros abonados corresponden a la reparación de su prótesis. También debería solicitar la declaración de conformidad de las coronas sobre implantes y esto es muy importante porque es donde viene la dirección del fabricante que es donde usted podrá pedir explicaciones sobre si ellos le han cobrado o no los 100 euros.

Por lo tanto o bien el laboratorio puede haber estimado que el defecto no es de fabricación, si no que la rotura de las cerámicas se debe a uso inadecuado, y como ya transcurrieron seis meses desde la puesta en servicio del producto, usted es quien tendría que probar el defecto de fabricación, cosa muy difícil. O bien no le han dicho la verdad y es la clínica la que cobra ese dinero por tener que atenderle de nuevo.

No obstante le aconsejamos solicite lo que le hemos indicado y también puede escribir al Colegio de Odontólogos si descubriese que la clínica le ha engañado para que inicien un expediente deontológico.

 

 

La garantía de las prótesis dentales se regula en los artículos 118 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Aunque la garantía para reparar los defectos de fabricación tiene una duración de dos años, la Ley prevé que aquellos defectos que se produzcan dentro de los seis primeros meses se presumen que se deben a un defecto de fabricación salvo que el fabricante pruebe que no existe tal defecto, cuestión que a veces es bastante difícil.

Debido a lo anterior,  usted tiene perfecto derecho a reclamar a la clínica que le reparen y dejen en perfectas condiciones su corona a cargo de la garantía del fabricante y de no ser posible esto, le fabriquen una nueva sin costo. Inicialmente es el fabricante el que decide como reparar el producto sin que el consumidor pueda exigir la fabricación de uno nuevo, salvo que la reparación no fuera adecuada.

Nuestro primer consejo es que si todavía no lo hubiera hecho, solicite la declaración de conformidad de su corona que todo laboratorio de prótesis con licencia sanitaria debe expedir. Este documento es importante porque determina quién es el fabricante y otros aspectos esenciales que le pueden servir en orden a las reclamaciones oportunas.

En segundo lugar debería  requerir por escrito, tanto a la clínica como al laboratorio, para que el laboratorio le repare, o en su caso fabrique una nueva corona bajo apercibimiento de denunciar los hechos a Consumo y posiblemente también a los Colegios de Odontólogos y/o Protésicos Dentales correspondientes.

 

 

 

Le debemos indicar que cualquier profesional puede, en principio, rechazar la realización de una obra o servicio. Al igual que un protésico dental puede rechazar la realización de un trabajo propuesto, un abogado un caso, un arquitecto una obra y  un médico privado un tratamiento, también un odontólogo puede rechazar la realización den un tratamiento odontológico.

En estos asuntos rige la libertad de pacto entre pacientes o consumidores y profesionales, y no se puede obligar a nadie a que realice un trabajo que no quiere aceptar. La contrapartida es el derecho del paciente a contratar a cualquier otro profesional que acepte sus condiciones.

No obstante este es un Colegio Profesional de Protésicos Dentales y no de Odontólogos, por lo que puede consultar con el Colegio de Odontólogos correspondiente a la región en la que radique el dentista de que se trate.

En primer lugar, la garantía legal de la prótesis dental tiene un máximo de dos años, según establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Por lo tanto no tiene ya garantía alguna.

En segundo lugar no puede confundir una garantía legal por defecto de fabricación con un seguro a todo riesgo. En efecto, según nos cuenta, la rotura de su prótesis se produce por una caída de la misma lo cual implica un mal uso por su parte y no por un defecto de fabricación que es lo único que cubre la garantía legal.

Debido a lo anterior lo que le indican en la clínica es totalmente acertado.

Debemos indicarle, en primer lugar, que nosotros somos un Colegio Profesional de Protésicos Dentales, por lo que le vamos a contestar las cuestiones referentes a las garantías legales que se establecen para la fabricación de las prótesis dentales. Sin embargo el problema que usted plantea hace más referencia a su relación con el dentista.

Lo que debe tener claro es que una vez terminen los plazos de garantía, tanto de las prótesis dentales como de los servicios del Odontólogo, el mantenimiento de la prótesis siempre debe ser realizada por el usuario de la misma, salvo que haya un supuesto de responsabilidad civil por defectuosa prestación ya sea derivada de fabricación y de la prestación de los servicios clínicos

Las prótesis dentales tienen una garantía de 2 años pero SOLAMENTE POR DEFECTO DE FABRICACION. Dentro de los primeros seis meses existe una presunción legal  de que existe un defecto de fabricación. Sin embargo transcurridos 6 meses desde que se le suministro la prótesis dental es el paciente o usuario el que debe probar que el defecto con el que se encuentra se debe a un defecto de fabricación si el fabricante indica que el defecto no está incluido en la garantía.

Lo primero que todo usuario de prótesis dental debe hacer es pedir el documento de declaración de conformidad que debe expedir todo fabricante de producto sanitario a medida. Lo anterior es muy importante pues si una clínica se niega a entregarla puede ser un indicio de que el fabricante no tenía la correspondiente licencia sanitaria de fabricación y en esos supuestos es más fácil conseguir que le arreglen el problema. En dicho documento también figura el fabricante, su dirección y otros datos que pueden facilitarle la reclamación oportuna, en su caso.

En cuanto a sus relaciones con la clínica dental y su odontólogo las mismas las tendrá que consultar en el Colegio de Odontólogos correspondiente a la región donde la hayan atendido.

Le indicamos que lo primero que tiene que hacer es solicitar a la clínica que la atendió, la declaración de conformidad de las prótesis dentales que le han fabricado.  Es un documento muy importante porque indica los datos del fabricante de su prótesis dental y nos indica también el número de licencia sanitaria que indica si es un laboratorio legal o no. Es conveniente  también que solicite que le den por escrito el importe de la factura del laboratorio de prótesis dental y le decimos esto porque si hacen una rebaja la tienen que hacer sobre el coste de la prótesis solamente y no sobre el importe de los honorarios de la clínica pues esos honorarios parten del mismo trabajo efectuado ya se trate de un esquelético de cuatro piezas o ya se trate de uno de cinco y ello salvo que hubieran tenido que hacerle una extracción dentaria menos, en su caso.

Si se niegan a entregarle la declaración de conformidad o el importe desglosado de los honorarios de la clínica y los del laboratorio de prótesis dental, lo tendría que denunciar a la Consejería de Sanidad correspondiente a la Comunidad donde radique la clínica.

También en las solicitudes que le indicamos y que es conveniente que las realice por escrito, tendría que solicitar que le devuelvan la parte proporcional por contener una pieza menos de lo presupuestado y si no aceptan rebajarle el importe proporcional tendría que acudir a la OFICINA MUNICIPAL DE CONSUMO (OMIC) para realizar la reclamación correspondiente aportando copia de toda la documentación (así como del escrito previo de reclamación a la clínica dental).

Las prótesis dentales que le han hecho tienen un periodo de garantía de dos años. Cuando el defecto se produce dentro de los primeros 6 meses de dicho periodo de garantía, como es su caso, existe una presunción legal de que el defecto es de fabricación y no por mal uso del paciente por lo que sería necesario que la clínica o el laboratorio que fabrico las prótesis probara que usted ha realizado un mal uso lo cual es dificilísimo.

Usted lo que tiene que exigir a la clínica es que le repare los defectos a cargo de la garantía del producto y al mismo tiempo exigirle la declaración de conformidad de las prótesis que le han instalado bajo apercibimiento de denunciarles ante la Consejería de Sanidad y ante la Oficina Municipal de Consumo  del lugar en el que radique la clínica. La declaración de conformidad es un documento importantísimo con las características de su producto y con los datos del fabricante y el número de licencia sanitaria que tiene que expedir el laboratorio de prótesis dental que ha fabricado sus prótesis dentales. Conviene que dichas solicitudes lar reclame por escrito que deje constancia pues si no acceden y no le entregan la declaración de conformidad puede ser un indicio de fabricación por laboratorio o clínica sin licencia sanitaria de fabricación por lo que podrían recibir una fuerte sanción.

Le tenemos que indicar que la garantía de los productos sanitarios  a medida de carácter duradero es de 2 años tal como regulan los artículos 118 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Esta es una garantía legal (establecida por Ley) y no resulta necesario ni obligatorio que se la den por escrito. Otra cuestión es que se ofreciera otra garantía voluntaria por parte de la clínica dental o fabricante y esa sí que sería necesario que se la dieran por escrito para poder saber las condiciones de la misma.

Lo anterior es normal pues la garantía legal ya está regulada en la Ley y por ello todos podemos conocer sus condiciones y por eso no resulta necesario entregarla por escrito. Resulta conveniente siempre que cuando a usted le entreguen la prótesis solicite tanto la factura como la declaración de conformidad que forzosamente tiene que expedir el profesional o la empresa que la haya fabricado porque dicha declaración pone de relieve que el laboratorio fabricante tiene la licencia sanitaria de fabricante de prótesis dentales y contiene los datos del mismo (Por ello cuando en una clínica no quieren entregar dicha declaración de conformidad suele ser porque la prótesis no ha sido confeccionada con todos los requisitos legales y/o el fabricante no reunía los requisitos legales para ejercer la actividad).

En cuanto a la garantía legal debe saber que la misma solo cubre defectos de fabricación y no otros que pueden haber sido provocados por el uso inadecuado de la prótesis. También es muy importante que sepa que la ley establece una presunción de que todos los defectos de la prótesis dentro de los 6 primeros meses se deben a defecto de fabricación salvo prueba en contrario, sin embargo los defectos o problemas que se produzcan transcurridos esos 6 meses iniciales es el paciente el que tendrá que probar que existe el defecto de fabricación lo que en la práctica hace que muchas veces sea muy difícil reclamar la garantía.

 

Le tenemos que indicar que este es un Colegio de Protésicos Dentales y solamente podemos atender a las consultas y quejas sobre la actividad de los protésicos dentales y los productos que fabrican pero no sobre las actuaciones de otros profesionales diferentes.

Su consulta se refiere a la actuación de un dentista y no a la de un protésico dental por lo que su consulta la deberá dirigir al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Región en la que se encuentre la clínica dental que la atendió.

No obstante, le aconsejamos que solicite la declaración de conformidad de sus prótesis al dentista para saber si las prótesis que le prescribió fueron realizadas por un laboratorio que tuviera la licencia sanitaria necesaria para fabricar prótesis dentales. Este es un paso esencial por si tuviera que realizar alguna reclamación.

Le manifestamos que pueden existir diversos factores que ocasionen las molestias y problemas que nos refiere.

Lamentablemente solamente a través de un estudio clínico de su situación se podría determinar la causa o causas de sus problemas y eso es competencia de los facultativos y clínicas dentales. Nuestro consejo es que acuda a otra clínica dental donde le hagan el correspondiente estudio de su problemática para ver donde radica el problema.

En relación a su consulta le tenemos que manifestar lo siguiente: Las prótesis dentales de carácter duradero tienen una garantía de 2 años por ley. Sin embargo es muy importante que usted sepa que dicha garantía SOLAMENTE ENTRA EN FUNCIONAMIENTO POR DEFECTO DE FABRICACIÓN y no por mal uso o defecto del tratamiento realizado en la clínica dental.

Por otra parte tiene que saber que cuando existe un problema con una prótesis dentro de los 6 primeros meses existe una presunción legal de la existencia de un defecto de fabricación, salvo que el fabricante pruebe que no existía ese defecto de fabricación y que los problemas obedecen a otra causa ajena al proceso de elaboración. En su caso, sea por el motivo que fuere (parece que por indicación del dentista) usted dejó escapar el plazo de dos años para reclamar la garantía de la prótesis y ya solamente por ese motivo ya le indicamos que el protésico dental que le fabricó la prótesis no estaría obligado a aplicar garantía alguna, aun en el supuesto de que hubiera existido defecto de fabricación, cuestión que por otra parte dudamos dadas las circunstancias del caso. Decimos esto porque a veces el defecto está en el tipo de tratamiento realizado por el Odontólogo y no por una defectuosa fabricación. No obstante este es un Colegio Profesional de Protésicos Dentales y no de Odontólogos motivo por el cual no vamos a entrar en la posible responsabilidad del mismo por no ser dicho asunto de nuestra competencia.

Lo que si le aconsejamos es que solicite a la clínica dental que la atendió, si no se lo hubieran dado ya, la correspondiente declaración de conformidad, pues así usted podría tener los datos del fabricante y otros de interés como por ejemplo saber si el protésico dental tenía licencia sanitaria de funcionamiento y la fabricación fue realizada por un laboratorio legal.

 

Las prótesis dentales de carácter duradero tienen una garantía de 2 años por ley. Sin embargo es muy importante que usted sepa que dicha garantía SOLAMENTE ENTRA EN FUNCIONAMIENTO POR DEFECTO DE FABRICACIÓN  y no por mal uso o defecto del tratamiento realizado en la clínica dental.

Por otra parte tiene que saber que cuando existe un problema con una prótesis dentro de los 6 primeros meses existe una presunción legal de la existencia de un defecto de fabricación, salvo que el fabricante pruebe que no existía ese defecto de fabricación y que los problemas obedecen a otra causa ajena al proceso de elaboración.

En su caso puede ocurrir que la férula de descarga se la mandasen debido a un exceso de presión en su mordida lo que se denomina bruxismo que es lo que en muchas ocasiones puede producir la rotura de piezas. Dichas férulas sufren un gran desgaste y para que cumplan adecuadamente su función deben renovarse cada poco tiempo, unos meses dependiendo del grado de desgaste de la férula.

En su caso concreto no podemos determinar si la rotura se debe al exceso de presión en la mordida, a un defecto en la elección de los materiales empleados en la fabricación, (Cuestión que depende de los odontólogos y no de los protésicos pues estos fabrican con los materiales que indican los facultativos) o a un defecto de fabricación propiamente dicho. Debe tener en cuenta que desde que transcurrieron los primeros 6 meses desde la fabricación es usted la persona que debe probar dicho defecto.

Tampoco podemos olvidar que a veces puede ser el tratamiento elegido por el facultativo el que no ha tenido en cuenta la elección de los materiales más adecuados.

En todo caso nosotros no podemos saber en su caso concreto que es lo que ha sucedido en realidad y donde se ha dado el problema por lo que usted podrá pedir una segunda opinión en otra clínica dental.

 

En primer lugar suponemos que el certificado de garantía que le han entregado ha sido expedido por la clínica dental que la realizó el tratamiento y no por el laboratorio de prótesis dental que fabrico la misma. De todas formas ya fuera una garantía expedida por la clínica ya fuera una garantía expedida por el laboratorio fabricante no resulta obligado legalmente que el número de una garantía aparezca en la prótesis dental. En el supuesto que el certificado de garantía haya sido expedido por la clínica dental y no por el fabricante y usted no conociera quien le ha fabricado la prótesis dental usted puede exigir a la clínica que le proporcionen la declaración de conformidad que es un documento a través del cual usted puede saber que laboratorio ha fabricado la prótesis y el número de licencia sanitaria de fabricación del mismo, dirección y demás circunstancias.

En primer lugar suponemos que el certificado de garantía que le han entregado ha sido expedido por la clínica dental que la realizo el tratamiento y no por el laboratorio de prótesis dental que fabrico la misma. De todas formas ya fuera una garantía expedida por la clínica ya fuera una garantía expedida por el laboratorio fabricante no resulta obligado legalmente que el número de una garantía aparezca en la prótesis dental. En el supuesto que el certificado de garantía haya sido expedido por la clínica dental y no por el fabricante y usted no conociera quien le ha fabricado la prótesis dental usted puede exigir a la clínica que le proporcionen la declaración de conformidad que es un documento a través del cual usted puede saber que laboratorio ha fabricado la prótesis y el número de licencia sanitaria de fabricación del mismo, dirección y demás circunstancias.

Le informamos que tanto los servicios profesionales de los dentistas como los de los protésicos dentales están exentos de IVA.

Por lo tanto con independencia de que dichos profesionales tengan que pagar IVA para adquirir ciertos materiales, como los implantes, no podrán cobrar  IVA a los pacientes por las prótesis dentales que se les suministren, de conformidad a lo establecido en el artículo  20. Uno. 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lamentamos tener que indicarle que esta Institución es un Colegio Profesional de Protésicos Dentales y no de Odontólogos. Solamente asesoramos sobre cuestiones relacionadas con el ámbito profesional de nuestros colegiados y de los productos sanitarios a medida que profesionalmente diseñan y fabrican.

Dicha cuestión debería plantearla al colegio de Odontólogos de la Región a la que pertenezca.

No obstante y como norma general los deberes y obligaciones de muchos profesionales vienen contemplados en los respectivos códigos deontológicos que aprueban sus respectivos Colegios Profesionales.

Las prótesis dentales de carácter duradero tienen una garantía por un plazo de dos años desde que fueron fabricadas. Es importante que sepa que dicha garantía solo se aplica por defectos de fabricación y no por mal uso u otras cuestiones ajenas al proceso de fabricación.

La normativa que se aplica a la garantía de la prótesis dental viene regulada en  los artículos 118 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Su odontólogo puede tener toda la razón del mundo pues muchas rehabilitaciones mediante implantes necesitan una férula de descarga para evitar que el tratamiento clínico fracase.

Esto quiere decir que el tratamiento estaría incompleto si no se hace la férulaLo que se trata de evitar es un exceso de presión en la mordida u oclusión.


Si usted no desea la férula, estará haciendo un mal uso de todas las prótesis que se le hallan insertado y si fracasan usted seguramente no tendrá derecho a ninguna garantía, máxime cuando el dentista así lo especifica y es usted el que se ha negado a que le pongan la férula de descarga.

Tenemos que indicarle que la cuestión que usted plantea es compleja y va a depender en gran medida de sus circunstancias relacionadas con su prótesis y con su morfología bucal. Las prótesis dentales siempre ayudan a conformar los rasgos de la boca y localizaciones adyacentes pero son los Odontólogos los que en sus prescripciones deben indicar a los profesionales que fabrican las prótesis los parámetros fundamentales de las mismas y en su caso consultar con los mismos para llegar a la conclusión que se adopte finalmente. Por lo tanto es competencia del Odontólogo y no de los Protésicos elegir y adoptar la mejor solución para resolverle su problema estético

Las prótesis dentales, en efecto tienen una garantía por defecto de fabricación de dos años. Lo anterior quiere decir que no estamos ante una garantía objetiva que responde siempre pues solamente se responde por defecto de fabricación. Esa garantía es legal y no puede ser suprimida por el hecho de que no se pasen las revisiones que establezcan las clínicas dentales pues la ley al regularla no la somete a dicha condición.

No habría mucho problema si la rotura se ha producido dentro de los primeros 6 meses pues la ley establece que si la rotura se produce dentro de los 6 primeros meses a contar desde que le pusieron la prótesis a su madre existe una presunción legal de que existe defecto de fabricación salvo que el fabricante demuestre que no se debe a un defecto de fabricación la rotura, lo cual es muy difícil de demostrar. El verdadero problema radica en que si la rotura se ha producido una vez trascurridos los 6 primeros meses (y aunque la garantía dure un total de 2 años) se invierte la carga de la prueba y en este caso la ley presume que no existe defecto de fabricación salvo que lo demuestre el reclamante (Cuestión que también puede llegar a ser muy difícil).

Lo que si debe pedir en todo caso, salvo que ya se la hayan entregado, es la declaración de conformidad que es un documento obligatorio y normalizado que debe expedir el laboratorio de prótesis dental que le haya realizado la fabricación de la prótesis. Con dicho documento usted podrá saber quién ha sido el fabricante y si el mismo tiene licencia sanitaria de fabricación de prótesis dentales. Normalmente si no le quieren entregar dicho documento puede ser un indicio de que el laboratorio fabricante era ilegal (No tenía la licencia sanitaria previa de funcionamiento otorgada por la Consejería de Sanidad correspondiente a su Comunidad Autónoma) con lo cual se le abrirían otras vías de reclamación.

Cualquier aparato realizado a medida para un paciente determinado que ha de llevar dentro de su cavidad bucal debe llevar la correspondiente declaración de conformidad a tenor de lo establecido en el  Real Decreto 1591/2009, de producto sanitario.

Sin embargo ese documento obligatorio no tiene ninguna influencia sobre la garantía que debe tener el producto sanitario de tipo duradero y que establece la ley por un plazo de dos años pero solamente cuando exista un defecto de fabricación. Lo anterior quiere decir que los defectos y roturas que no obedezcan a defectos de fabricación y si a otras causas distintas a la fabricación no quedan cubiertas (Mal uso, manipulación indebida de terceros, etc....).

La importancia de la declaración de conformidad estriba en que el paciente va a conocer quién es el fabricante, que el mismo tiene licencia sanitaria de funcionamiento, la dirección donde localizarle y de saber exactamente los materiales utilizados en la fabricación.

En caso de rotura de las piezas de un aparato de Ortodoncia hay que evaluar diversos aspectos y no es nada sencillo determinar a veces de quien es la responsabilidad e incluso si esta existe. Lo anterior se agudiza en niños y jóvenes en los que los aparatos de ortodoncia además de sufrir la tensión y presión propia para la corrección dental que deben realizar sufren el propio cambio morfológico de la boca por el crecimiento. Existen aparatos que en pocos meses a veces deben ser sustituidos, otros puede ser normal que se rompan debido al tiempo que llevan cumpliendo su función. En esta respuesta no podemos proporcionarle una casuística de todas las circunstancias que pueden darse pero una primera aproximación al problema es el tiempo de duración del aparato en boca y los daños efectivamente causados al paciente.

No es lo mismo que un aparato se rompa al día siguiente o a los pocos días de haberse puesto que un aparato que se rompe tras varios meses de cumplir su función. Le decimos esto porque aunque el plazo de garantía de los productos sanitarios es de dos años (Y solo por defecto de fabricación) hay tratamientos que por sus características no se considera defecto de fabricación si el aparato se hace inutilizable tras varios meses de utilización (Por ejemplo aparatos de ortodoncia en supuestos de cambios morfológicos de la boca, Férulas de descarga ante bruxismos muy acusados etc....

Para finalizar le indicamos que el alcance de las responsabilidades de los protésicos dentales por la fabricación  defectuosa y la de los odontólogos por la de prestación de sus servicios estará en función del alcance del daño que hayan podido causar al paciente lo que se medirá en el procedimiento judicial oportuno a través de las pruebas periciales oportunas.

Le manifestamos que a nuestro juicio existen dos posibilidades.

La primera es que si las dos coronas definitivas fueron realizadas antes de que le comunicaran a la clínica el fallecimiento de su madre, entendemos que las mismas se deben abonar por lo que el descuento posible sería mínimo.

El segundo supuesto es que ustedes comunicaran a la clínica dental el fallecimiento de su madre antes de haberse encargado las dos coronas defintivas. En dicho supuesto aparte del descuento mínimo indicado le tendrían que descontar también el importe de las dos coronas no encargadas ni fabricadas.

Usted puede solicitar a la clínica dental, acreditando ser la heredera de su madre, las declaraciones de conformidad expedidas por el fabricante de las coronas para sobre implantes para comprobar cuando se terminaron dichas coronas si es que se fabricaron, bajo apercibimiento de interposición de denuncia a la Consejería de Sanidad correspondiente, salvo que le informen que las coronas no se llegaron a fabricar.

Los laboratorios de de prótesis dental son establecimientos sanitarios bajo la tutela y supervisión de las respectivas Consejería de Sanidad y tienen que estar dirigidos por protésicos dentales titulados o habilitados y debidamente colegiados y deben tener la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por la correspondiente Consejería de Sanidad para fabricar producto sanitario a medida, prótesis dentales.

Los centros de fresado son centros industriales no aptos para la fabricación de procducto sanitario a medida, aunque sí pueden fabricar producto intermedio que será el que tendrá que terminar forzosamente un laboratorio de prótesis dental, limitándose a una fabricación industrial y la legislación que los regula es diferente en parte a la de los laboratorios de prótesis dental.

Para finalizar indicarle que este Colegio se limita al asesoramiento a los ciudadenos en general sobre aquellas cuestiones que afectan a los protésicos dentales y sus establecimientos pero no para asesorar sobre establecimientos mercantiles e industriales diferentes y distintos a los de nuestros colegiados. Para lo que usted pretende puede dirigirse a Cámaras de Comercio e Industrias correspondientes o a los servicios de información del Ministerio de Industria.

Le indicamos que la garantía legal del producto sanitario a medida de carácter duradero es de dos años. No obstante nos resulta difícil pensar que de un puente fijo se le despeguen los dientes, más bien en estos casos se dan desprendimientos de porcelana. No obstante, como puede ver, al no estar en periodo de garantía nada puede usted reclamar desde ese punto de vista. Una cuestión muy importante es que usted comprenda que no hay prótesis dental de ningún tipo que sea para toda la vida. Dependiendo de los distintos tipo de prótesis dentales y de los materiales se puede deducir una vida media aproximada del producto que puede variar en función de usos incorrecto, incidencias, golpes, etc.

Se reconoce la profesión de protésico dental, con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, cuyo ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.

Como puede observar dicho precepto llega a establecer que hasta las simples reparaciones quedan sometidas a las indicaciones de los facultativos. Por eso le tenemos que indicar que es cierto lo que le han indicado en los laboratorios en los que ha consultado.

En segundo lugar debemos indicarle que este Colegio Profesional no puede dirigirle a usted a ningún laboratorio específico con el objeto que especifica por razones obvias. En nuestro país rige la libre competencia y tendrá que buscar usted en internet, guías telefónicas, o registros de profesionales sanitarios los laboratorios que estime oportunos a los cuales podrá elevar sus preguntas.

Lo primero que tendrá que determinar es si la prótesis dental se halla en periodo de garantía o no, cuestión que no indica. Sobre el plazo para reclamar la garantía es de dos años en el supuesto de prótesis de carácter duradero. Si el defecto se produce dentro de los primeros 6 meses se presume que existe un defecto de fabricación pero trascurrido dicho periodo es usted la que deberá probar que existe dicho defecto de fabricación.

La segunda cuestión a tener en cuenta reside en que la garantía no es de carácter objetivo, o sea que se requiere un defecto de fabricación por lo que el mal uso de terceros o suyo propio el que haya podido causar la rotura de su prótesis invalida la garantía (manipulación indebida por el odontólogo al adaptarla o utilización indebida por su parte).

En tercer lugar le indicamos que cualquier reparación de la prótesis dental ya sea en garantía o fuera de ella requiere la prescripción de un odontólogo como establece el artículo 2 de la Ley 10/1986 reguladora de la profesión de los odontólogos, protésicos e higienistas dentales.

Debido a todo lo indicado primero deberá solicitar a un odontólogo que le realice la prescripción y luego deberá solicitar al protésico dental que aplique la garantía en la reparación el cual en función del estudio de la rotura y demás circunstancias determinara si es de aplicación o no la garantía.

Dado que manifiesta que tiene el nombre de la calle donde tiene el laboratorio el protésico le aconsejamos se dirija al mismo personalmente y solicite la declaración de conformidad de su prótesis dental en la cual vienen los datos del laboratorio. En caso de negativa puede interponer la denuncia correspondiente en la Consejería de Sanidad de Madrid.

 

 

Lamentamos profundamente el problema que les ha causado a todos los afectados la conducta empresarial de las clínicas I-dental. En cuanto a lo que usted nos solicita lamentamos no poder ayudarla por diversas consideraciones. La primera es que no podemos facilitar direcciones de protésicos canalizando posibles trabajos o haciendo diferencias con otros colegiados. En segundo lugar no procede que usted se ponga en contacto directo un protésico dental en la medida que dicho profesional solamente puede actuar mediante prescripción de un odontólogo o facultativo correspondiente. No obstante usted puede consultar en las páginas amarillas o internet las direcciones de laboratorios o protésicos dentales sitos en Collado Villalba. Lo que sí le rogamos es que por su seguridad solicite siempre justificante de que estén en posesión de la licencia sanitaria previa de funcionamiento y que se hallen debidamente colegiados.

 

Nuestro Colegio Profesional es de protésicos dentales y no de odontólogos y es por ello que solamente resolvemos cuestiones relacionadas con los productos sanitarios a medida que fabrican nuestros profesionales o problemas que se puedan suscitar con referencia a sus actuaciones o sobre el ámbito de sus laboratorios.

Sin embargo usted nos plantea un problema que atañe a la molestia que le produce que en una clínica dental le estén intentando vender productos de limpieza e higiene bucal cuestión que nada tiene que ver con los profesionales que conforman este Colegio ni con sus laboratorios.

Por ello le indicamos que su queja la debe dirigir al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Región correspondiente a la que está situada la clínica dental para determinar si ello puede determinar una infracción deontológica y una vulneración del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Para finalizar también puede interponer una queja ante los servicios de inspección de la Consejería de Sanidad del lugar en el que se halle enclavada la clínica dental.

 

Esta institución puede contestar las dudas y quejas de los usuarios de prótesis dentales cuando tengan relación con la labor profesional de los protésicos dentales o con los productos sanitarios a medida que fabrican. En el caso de los protésicos dentales los mismos están obligados a conservar el historial de fabricación durante cinco años para prótesis dentales no implantables y de quince años para los productos implantables. El artículo 16 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios parece que extiende tal obligación no solo a los fabricantes si no también a  cualquier persona que ponga en servicio en España productos sanitarios  a medida (punto 3).

No obstante y dado que lo que usted plantea es una controversia con una clínica dental regida y dirigida por odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial, entendemos que la consulta debería dirigirla al Colegio de Odontólogos correspondiente a la comunidad autónoma en donde se halle enclavada la clínica dental con la que le surge el problema.

En efecto el zirconio es un material bastante resistente y resulta extraña la forma de romperse, según nos ha manifestado. Debido a lo anterior debería cerciorarse que lo que le han puesto es zirconio y no otro material. La primera cuestión que debiera hacer es exigir a la clínica dental que le atendió que le entregue la declaración de conformidad de las prótesis dentales que le han puesto. Dicha declaración se la tienen que entregar obligatoriamente a su solicitud y es un documento normalizado que tienen que expedir los laboratorios de prótesis dental en los que constan los datos esenciales de su prótesis y la identificación y numero de licencia sanitaria del laboratorio fabricante. Si no se la entregan denuncie los hechos en la Consejería de Sanidad correspondiente pues puede ser un indicio de falta de licencia sanitaria.

Pero también nos extraña que nos diga que el protésico le retoco las prótesis ya colocadas en la boca. Eso no lo puede hacer ningún protésico y si se lo ha hecho el odontólogo en la clínica también ha sido una imprudencia por lo siguiente: El zirconio si se retoca una vez sinterizado pierde la composición molecular y si no se le da un tratamiento térmico adecuado se forman grietas rompiéndose en trozos. Si a usted se le retoco en boca la prótesis y no se ha realizado el tratamiento térmico posterior puede ser la causa de las roturas que nos indica.

Sin embargo también puede haber otras causas como por ejemplo que el tallado en boca una vez colocadas las piezas haya dejado muy finas las piezas y de ahí puedan resultar las roturas.

Sea como fuere lo primero que debe hacer como le hemos indicado es pedir la declaración de conformidad y exigir la aplicación de la garantía (aunque si el retoque fue realizado por el odontólogo y no por el protésico técnicamente perdería la garantía del fabricante pues en dicho caso no hay un defecto de fabricación sino más bien un uso inadecuado posterior de la prótesis por parte del odontólogo si ha sido el la persona que le ha hecho los retoques inadecuadamente. Pero aun en ese supuesto tendría derecho a ser indemnizado por la clínica si le han rectificado erróneamente la prótesis).

En cuanto al primer tema sobre si un protésico dental puede trabajar podemos indicarle que la licencia sanitaria de los laboratorios es previa y por eso en puridad requeriría que antes de fabricar producto sanitario a medida la tuviera concedida. Sin embargo nuestra Consejería de Sanidad está admitiendo dichas situaciones siempre y cuando un laboratorio haya solicitado la licencia antes de que le hagan la correspondiente inspección. No obstante y dado que en dicho supuesto le habrán facilitado la declaración de conformidad expedida por el laboratorio con la expresión "en tramite" sobre la licencia sanitaria puede denunciar los hechos en la Consejería de Sanidad correspondiente para determinar si ello es cierto o por el contrario se ha falseado dicha declaración de conformidad.

En cuanto al hecho de que la clínica dental en la factura le ponga que el 50% del importe corresponde al laboratorio es ya un desglose en sí mismo que le indica que la mitad del importe corresponde al laboratorio y la otra mitad a la clínica.

El paciente debe pagar por la prótesis dos conceptos o partidas: al protésico dental los costes y beneficio de la fabricación y al odontólogo o clínica dental el importe de los servicios clínicos. El odontólogo nunca debe incrementar el precio de la prótesis y si lo hace actúa mal. Esas posibles conductas anómalas las podrían evitar en gran medida los pacientes si amarraran bien sus presupuestos previos y compararan precios, cuestión que casi nunca hacen.

 

A tenor de la contestación que nos indican que le han dado en su clínica dental sobre el hecho que no trabajan ni ellos ni el laboratorio de prótesis dental el documento consistente en las declaraciones de conformidad de las prótesis dentales, solo podemos llegar a la conclusión de que sus prótesis dentales han sido fabricadas ilegalmente por un laboratorio no autorizado legalemente para ello por Sanidad o incluso también de manera ílicita por la clínica dental, sin la intervención de un centro de fabricación debidamente autorizado.

A toda prótesis dental se le debe expedir por el fabricante o profesional que la ha fabricado la correspondiente declaración de conformidad la cual se debe entregar siempre al paciente (si se trata de una prótesis implantada) o cuando éste la solicite en el supuesto de una prótesis dental no implantada.

Dicho documento viene regulado para el producto sanitario a medida principalmente en el artículo 16 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

Dicho documento además solamente lo pueden expedir los laboratorios de prótesis dental que cuenten con la preceptiva licencia sanitaria previa de funcionamiento expedida por las autoridades sanitarias correspondientes.

Nuestro consejo es que solicite dicha declaración de conformidad a la clínica dental por escrito indiciándola que en el supuesto que no puedan expedir dicho documento estaría ante un supuesto de fabricación ilegal de prótesis dentales y que procederá a denunciarlo a los Servicios de Inspección de la Consejería correspondiente.

Debemos manifestarle que no es misión de este Colegio asesorar sobre los tratamientos más adecuados en materia de prótesis dentales. Ello compete al facultativo correspondiente quien indicará el material más adecuado a su presupuesto y a sus condicionantes y es a ese profesional al que le debe preguntar cuál es el material más adecuado. Si no le mereciera confianza la respuesta recibida tendría que buscar otro profesional que le diera cumplida respuesta a sus dudas.

 

Cualquier aparato realizado a medida para un paciente determinado que ha de llevar dentro de su cavidad bucal debe llevar la correspondiente declaración de conformidad a tenor de lo establecido en el  Real Decreto 1591/2009, de producto sanitario.

Sin embargo ese documento obligatorio no tiene ninguna influencia sobre la garantía que debe tener el producto sanitario de tipo duradero y que establece la ley por un plazo de dos años pero solamente cuando exista un defecto de fabricación. Lo anterior quiere decir que los defectos y roturas que no obedezcan a defectos de fabricación y si a otras causas distintas a la fabricación no quedan cubiertas (Mal uso, manipulación indebida de terceros, etc....).

La importancia de la declaración de conformidad estriba en que el paciente va a conocer quién es el fabricante, que el mismo tiene licencia sanitaria de funcionamiento, la dirección donde localizarle y de saber exactamente los materiales utilizados en la fabricación.

En caso de rotura de las piezas de un aparato de Ortodoncia hay que evaluar diversos aspectos y no es nada sencillo determinar a veces de quien es la responsabilidad e incluso si esta existe. Lo anterior se agudiza en niños y jóvenes en los que los aparatos de ortodoncia además de sufrir la tensión y presión propia para la corrección dental que deben realizar sufren el propio cambio morfológico de la boca por el crecimiento. Existen aparatos que en pocos meses a veces deben ser sustituidos, otros puede ser normal que se rompan debido al tiempo que llevan cumpliendo su función. En esta respuesta no podemos proporcionarle una casuística de todas las circunstancias que pueden darse pero una primera aproximación al problema es el tiempo de duración del aparato en boca y los daños efectivamente causados al paciente.

No es lo mismo que un aparato se rompa al día siguiente o a los pocos días de haberse puesto que un aparato que se rompe tras varios meses de cumplir su función. Le decimos esto porque aunque el plazo de garantía de los productos sanitarios es de dos años (Y solo por defecto de fabricación) hay tratamientos que por sus características no se considera defecto de fabricación si el aparato se hace inutilizable tras varios meses de utilización (Por ejemplo aparatos de ortodoncia en supuestos de cambios morfológicos de la boca, Férulas de descarga ante bruxismos muy acusados etc....

Para finalizar le indicamos que el alcance de las responsabilidades de los protésicos dentales por la fabricación  defectuosa y la de los odontólogos por la de prestación de sus servicios estará en función del alcance del daño que hayan podido causar al paciente lo que se medirá en el procedimiento judicial oportuno a través de las pruebas periciales oportunas.

Tenemos que manifestarle que para fabricar producto sanitario a medida, prótesis dentales, resulta necesario e indispensable tener la licencia sanitaria previa de funcionamiento otorgada por la respectiva Consejería de Sanidad. La fabricación de producto sanitario a medida, prótesis dentales, sin dicha licencia está sujeto a sanciones administrativas que pueden llegar al precinto del local por parte de los servicios de inspección de las Consejerías de Sanidad ante los cuales se puede denunciar la fabricación sin la licencia sanitaria previa de funcionamiento.

 

Le indicamos que si a usted le hicieron presupuesto de dos prótesis removibles superior e inferior y la clínica en su presupuesto no indicaba que las mismas eran provisionales usted tiene todo el derecho a reclamar que las mismas sean aptas y se adecuen perfectamente a su boca sin padecer los fuertes dolores que nos relata.

En definitiva, es la clínica la que debe soportar el coste de repararlas  o en su caso, si la reparación fuera inviable, de sustituirlas por unas nuevas que proporcionen la finalidad y funcionalidad adecuada. Nuestro consejo es que les reclame por escrito la aplicación de la garantía legal que tiene una duración de dos años y a ser posible dentro de los primeros 6 primeros meses (ya que en dicho periodo existe una presunción legal de que los perjuicios se deben a defecto de fabricación). Asimismo le aconsejamos que solicite también por escrito, si no lo hubiera hecho ya, la declaración de conformidad de sus prótesis. Dicho documento es importante porque es el que acredita el número de licencia sanitaria del profesional (laboratorio de prótesis dental) que ha fabricado sus prótesis y su domicilio y dirección. Si no se la quisiesen facilitar ello podría significar que sus prótesis han sido fabricadas por persona sin licencia sanitaria, hecho totalmente ilegal y en dicho caso la clínica seguramente le arreglaría su problema para que no denunciase dicha situación.

También les debería indicar en su escrito que en el supuesto que no le faciliten la declaración de conformidad o no se avengan a aplicarle la garantía denunciara los hechos al Colegio de Odontólogos correspondiente, a la Consejería de Sanidad y a las autoridades de Consumo.

En primer lugar debemos poner de relieve la confusión que le puede haber producido las definiciones de prótesis dental como elemento que repara un defecto de funcionalidad en los dientes. Ello es debido a que las definiciones, muchas veces no recogen todos los supuestos que deberían comprender.

Una férula radiológica o quirúrgica son productos sanitarios a medida (de momento  olvidamos la definición de prótesis dental). Como productos sanitarios a medida que son (se fabrican para un paciente determinado con una funcionalidad especial) se les tiene que aplicar todos los requisitos que establece el Real Decreto1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. El artículo 16 de dicho Real Decreto establece de forma general para todos los productos sanitarios a medida la obligación de expedirse la correspondiente declaración de conformidad y seguirse el procedimiento establecido en el Anexo VIII (con independencia de su duración) (Art 16,nº 2 letra a)).

Por otra parte los productos sanitarios a medida, en el anexo IX del Real Decreto reseñado establece las definiciones de los criterios de duración del producto sanitario de la siguiente manera:

  • Uso pasajero: destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante menos de sesenta minutos.
  • Uso a corto plazo: destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de hasta treinta días.
  • Uso prolongado: destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de más de treinta días.

Debido a lo anterior las férulas quirúrgicas o radiológicas son productos sanitarios a medida fabricados para un paciente determinado y el fabricante deberá seguir lo establecido en el artículo 16 y anexo VIII del Real Decreto visto pues las férulas a las que se refiere serán de uso pasajero o a corto plazo dependiendo de lo que dure el tratamiento o intervención quirúrgica, sin que dichos productos de corta duración estén exceptuados de cumplir con los requisitos legales establecidos debiéndose realizar la correspondiente declaración de conformidad en la que entre otras cosas se hará constar los elementos esenciales de la prescripción del facultativo correspondiente.

Como vera la obligación no se genera por la calificación de prótesis dental sino más bien por tratarse de un producto sanitario a medida aunque sea de uso corto o pasajero.

Agradeciendo la confianza depositada en esta corporación por su consulta tenemos que decirle que el diseño, preparación elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales (productos sanitarios a medida) está reservado por Ley con carácter exclusivo y excluyente a los protésicos dentales, únicos profesionales que pueden realizar las labores profesionales indicadas a tenor de lo establecido en la Ley 10/86, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales relacionados con la Salud Dental.

Tanto las férulas de descarga como las essix son prótesis dentales y productos sanitarios a medida por lo cual no pueden ser fabricados por usted ni por los facultativos de su clínica pues dicha labor corresponde en exclusiva a los protésicos dentales, titulados o habilitados legalmente. Además las clínicas dentales no pueden fabricar producto sanitario por no tener la licencia sanitaria previa para la fabricación de productos sanitarios.

Según nuestras ultimas noticias la Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid esta sancionando y retirando de las clínicas dentales las maquinas termoformadoras necesarias para realizar dicho tipo de retenedores y férulas.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE Núm. 289 del sábado 1 de diciembre de 2012) explica y matiza la forma correcta de expedir y entregar factura así como las obligaciones a las mismas.

Según el art. 2 de este R.D. los empresarios y/o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

A la pregunta que nos formula sí es válido entregar una sola factura al final del tratamiento, dado que se desprende que es un acto médico continuado en el tiempo, y que no tiene su término definido intermedio; y las cantidades entregadas constarán como "cantidades a cuenta" del presupuesto final que le habrán entregado.

Ora bien, también sería válido y legal entregar una factura por cada actuación independiente que realice la clínica aunque se haya realizado un presupuesto único, y al final una factura "recopilatoria" de todas las demás que engloben los actos médicos realizados, si el fin es común a todos ellos, claro.

Agradeciendo la confianza depositada en esta entidad por su consulta debemos manifestar que el problema que plantea es de tipo clínico. En efecto son los especialistas en apnea del sueño los que deberán determinar la causa y tratamiento de su dolencia. Por otra parte los Colegios Profesionales asesoran en materia de problemas que se han tenido con referencia a los productos y servicios de sus colegiados pero no sobre la información que deben proporcionar los profesionales del sector competente.

En contestación a la cuestión que plantea, le debemso indicar que todo protésico dental en ejercicio debe estar debidamente colegiado, por lo tanto la información que le han suministrado no es correcta. Además le deben entregar la correspondiente declaración de conformidad del producto sanitario. Desde julio de 2015 entró en vigor el nuevo artículo 361 del Código Penal que establece que es delito comercializar prótesis dentales sin la correspondiente declaración de conformidad que solamente puede expedir un laboratorio de prótesis dental que esté dirigido por un Protésico Dental titulado o habilitado y colegiado.

Si lo desea puede indicarnos el nombre, apellidos y domicilio que vienen en la factura del Protésico Dental para que desde este Colegio Profesional investiguemos la situación y en su caso, tomemos las medidas legales oportunas.

En cuanto a si es posible conseguir una buena prótesis que le funcione bien a una persona de 80 años debemos decirle que ello va a depender de diversos factores. Por ejemplo si su madre no tiene nada de encía inferior puede ser tremendamente difícil por lo que respecta a la inferior, ya que al no tener prácticamente sujeción alguna da lugar a desplazamientos y roces que pueden provocar las molestias de su madre.

En cuanto a la responsabilidad del protésico que le ha realizado el trabajo puede ser mucha o ninguna dependiendo de las circunstancias que se den en el supuesto. Así, si el protésico dental ha realizado las prótesis sin prescripción del facultativo correspondiente podría ser presunto autor de un delito de intrusismo profesional. Sin embargo si el protésico ha seguido las instrucciones prescritas por un odontólogo habría que examinar todo lo acaecido para determinar la existencia de algún tipo de responsabilidad civil.

Por ello creemos que para resolver los problemas de su madre lo primero que debiera hacer es acudir a un odontólogo o estomatólogo para que identifique clínicamente el problema de su madre

Los metales utilizados para la confección de prótesis dentales que tenían riesgo de toxicidad comprobada hoy en día han dejado de utilizarse, de tal manera que los que hoy se utilizan no dan muestras detectables de toxicidad alguna.

En cuanto al vidrio al que se refiere es un cemento de unión entre el perno y el muñón y su finalidad fundamental es la de servir de adhesivo. Sobre el vidrio tampoco existe ningún riesgo de toxicidad demostrado.

Con todo nuestro respeto a los naturistas no existe ningún estudio clínico que ponga de relieve la toxicidad de los metales y vidrios usados en la actualidad sin que sepamos en base a que desaconsejan que puedan ser utilizados a los fines de la elaboración de las prótesis dentales.

Con todos mis respetos, a quien realiza esta página, es indignante lo que se ve por aquí. Prótesis dental NO ES UNA TITULACIÓN SUPERIOR A VER SI SE ENTERAN YA PESE A QUIEN LE PESE,  ES UN CICLO FORMATIVO, no una carrera universitaria, por lo tanto ustedes no pueden por ley tocar la boca de un paciente. Entiendo que en su mayoría son odontólogos frustrados y que dada la debilidad que perciben por parte de las instituciones y del coem. Evidentemente ustedes tienen la preparación para realizar una prótesis bajo la prescripción de un odontólogo al igual que las personas que fabrican un coche lo hacen siguiendo las instrucciones de un ingeniero mecánico, por que para eso este último tiene una licenciatura de 5 años y no un fp. Lo que se debería hacer en este país, es encarcelar a aquel que infringe la ley sea odontólogo o protésico y que dejen de salir impunes ante un intrusismo profesional y una profesión que debería estar regulada por el ministerio de sanidad y a ver si así! dejan de escribir y publicar esa sarta de mentiras y tonterías escritas sin duda por un palurdo que han puesto a dedo como siempre. Deberían denunciarles por esto.

RESPUESTA DEL COLEGIO

Estimado Sr., Si a usted le parece indignante lo que ve, a esta Institución le parece más indignante tener que contestar a personas como usted que lo único que hacen es mostrar su ignorancia con ánimo vejatorio y hacernos perder el tiempo.

Por una cuestión de respeto y dignidad no le vamos a contestar como se merece pero si usted tuviera el nivel personal adecuado y realmente piensa que lo que publicamos es merecedor de una denuncia debería realizar tal acción en vez de despotricar sobre cuestiones tan simples.

Para clarificar un poco su desconocimiento le diremos que lo que hace un Ingeniero es una labor más ardua y difícil que lo que puede hacer usted. A mayor abundamiento le diremos que la profesión de Protésico Dental se regula en la Ley 10/86 de 17 de marzo y le confiere al mismo todas las facultades y responsabilidades derivadas del diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación (Articulo 2). De lo anterior se desprende que la facultad de prescribir prótesis dentales de los odontólogos no conlleva el diseño que es una cuestión que compete al protésico el cual es el ingeniero de las prótesis (Para que usted lo entienda). (Atribución conferida por Ley).

A mayor abundamiento le diremos que el artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece la total incompatibilidad de los Odontólogos con la fabricación y comercialización de los productos sanitarios; Con ello resulta cada vez más claro que los Odontólogos no tienen ninguna competencia con respecto a las prótesis dentales salvo el poder prescribirlas y dar las indicaciones convenientes sobre cuestiones que pueden afectar a cuestiones con incidencia clínica sobre el paciente. Como vera el Odontólogo no es ingeniero de nada referido a las prótesis dentales y sin embargo el Protésico Dental lo es todo sobre las mismas (las diseña, prepara, elabora, fabrica y repara con plena autonomía y responsabilidad (Art. 2 de la Ley 10/86).

No sabemos de dónde saca usted que en nuestra página web afirmamos que el Protésico Dental puede realizar actos clínicos sobre el paciente. Quizás de su retorcida y difamatoria interpretación. Comprendemos que le pueda molestar que los preceptos que le hemos indicado y que tienen rango de Ley establezcan la falta de competencia del Odontólogo en la fabricación, diseño y comercialización de las prótesis dentales, pero es lo que hay.

Quizás los pacientes estarían más protegidos si las clínicas dentales no anunciasen por todos lados (Propagandas, Anuncios, panfletos la comercialización y precios de las prótesis dentales) impidiendo que los pacientes elijan al Protésico Dental, pues al parecer usted desconoce los pronunciamientos y resoluciones de los Servicios Estatales de la Competencia y del de Andalucía en virtud de las cuales ya se han impuesto graves sanciones al Consejo General de Odontólogos y a diversos Colegios de la misma profesión por prácticas prohibidas y contrarias a los derechos de los pacientes y de la libre competencia.

Para finalizar le diremos que los estudios del Protésico Dental en la actualidad son superiores (Aunque no universitarios) y se denomina Técnico Superior en Prótesis Dental y en no mucho tiempo los mismos seguramente se embarcaran en el grado universitario, como ocurre en Portugal.

La formación personal está integrada fundamentalmente no tanto por el grado de estudios si no por el grado de educación que se posee, que en su caso parece ser escasa.

Esperando haber podido clarificar su problema y agradeciéndole la confianza depositada en esta Institución por su consulta le saluda atentamente

Secretaria del COLPRODECAM

 

 

 

Es muy difícil responder a su pregunta porque el Gobierno de España no tiene ninguna competencia para ello y en segundo lugar por ser una pregunta demasiado general y no sabemos exactamente que es lo que le puede interesar.

En la Comunidad de Madrid las inspecciones sanitarias de los laboratorios y su planificación dependen de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y en concreto de su Dirección General de Ordenación e Inspección, dentro de la cual se encuentra integrada la Subdirección de Evaluación y Control de la que depende el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios que es el Servicio del que parten las inspecciones sanitarias de los laboratorios. La Consejería de Sanidad tiene oficinas de atención al ciudadano en la Calle Aduana, 29 de Madrid y en la Plaza Carlos Trías Beltrán, 7 Edificio Sollube II, también de Madrid y el teléfono de información es el 91 586 70 00.

Por lo que se refiere a la Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependen de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su reglamento de desarrollo aprobado por RD 138/2000, de 4 de febrero; es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social con ocasión del ejercicio de la acción inspectora.

En Madrid tienen las oficinas centrales, aunque existen diversas delegaciones, el la Plaza de Emilio Millas, 1, esquina a la Plaza España. El teléfono es 91 363 56 00.

El paciente tiene diversos derechos pero el que estimamos fundamental es que se le proporcione la declaración de conformidad, que es el documento regulado oficialmente en el Real Dereto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. En concreto el artículo 16 de dicho RD, establece y regula dicho derecho del paciente.

 

Agradeciéndole la confianza depositada en este Colegio Profesional por su consulta procedemos a indicarle lo siguiente. En efecto usted tiene derecho a que le expidan la correspondiente declaración de conformidad de sus prótesis dentales y a su petición, en la que debe constar quien es el fabricante, datos del mismo, características de la prótesis, etc.

La base jurídica en virtud de la cual usted puede solicitar dicha documentación es la siguiente:

Artículo 16 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios establece:

Artículo 16. Productos a medida.

1. Los productos a medida no irán provistos del marcado CE ni les será de aplicación la comunicación prevista en el artículo 22.

2. Sólo podrán ponerse en el mercado y ponerse en servicio productos a medida cuando:

a) Su fabricante o representante autorizado haya seguido el procedimiento a que se refiere el anexo VIII y haya efectuado antes de la puesta en el mercado la declaración de conformidad necesaria, y

b) en el caso de que se trate de un producto de las clases IIa, IIb o III, éste vaya acompañado de la declaración prevista en el anexo VIII, la cual estará a disposición del paciente, que se identificará por su nombre, un acrónimo o un código numérico.

El paciente será informado de que tiene a su disposición esta declaración, la cual le será entregada a su requerimiento.

3. El fabricante o cualquier persona que ponga en servicio en España productos a medida deberá tener a disposición de las autoridades competentes, durante un período de al menos 5 años, la relación de los productos que haya puesto en servicio en España, junto con copia de la declaración que figura en el apartado 2.1 del anexo VIII y de la documentación del apartado 3.1 de dicho anexo. En el caso de productos implantables, el periodo será de, al menos, 15 años.

4. Los fabricantes establecidos en España que pongan en el mercado productos a medida deberán inscribirse en el Registro de Responsables de la puesta en el mercado regulado en el artículo 24. Esta obligación se hará extensiva al representante autorizado cuando se encuentre establecido en España.

Además de lo indicado, el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 8. d) establece como un derecho básico de los Consumidores y usuarios “La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

En el supuesto de que el Odontólogo o clínica dental se nieguen a entregarle dicho documento usted podrá realizar las siguientes acciones:

1º.- Mandar carta certificada o burofax al odontólogo o clínica dental en el que les requiera la declaración de conformidad bajo apercibimiento de denunciarles en la Consejería de Sanidad, Oficina de Consumo y al Colegio de Odontólogos por una infracción deontológica. Normalmente ese tipo de cartas suelen causar efecto y suelen entregar la declaración de conformidad.

2º.- En el supuesto que no le entreguen la declaración de conformidad puede denunciar tal situación ante La Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma Correspondiente a la dirección del odontólogo o clínica que le haya atendido.

3º.-También puede dirigirse a cualquier oficina municipal de consumo, radicada en el municipio en el que le hayan atendido.

4º.-También puede denunciar la Conducta del Odontólogo en el Colegio de Odontólogos al que pertenezca el facultativo.

El art. 20.5 de la Ley de IVA (L37/1999, de 28 de diciembre), recoge las exenciones en esta materia. En base a esto, el laboratorio encargado de la elaboración de las prótesis dentales y posterior entrega a la clínica, no debe repercutir IVA en su factura por estar exento de este impuesto. En relación a los autónomos, le comunicamos que da igual que sea autónomo a una sociedad mercantil de capital, dado que el impuesto del IVA es común para ambos casos (generalizando); pero en este caso ni una ni otra deben repercutir IVA en sus facturas.
En contestación a su pregunta de referencia, decirle que el art. 20.5 de la Ley de IVA, (L 37/1999, de 28 de diciembre), recoge las exenciones en esta materia. Por consiguiente, la factura que emitirá el responsable protésico del estudio, elaboración y fabricación de su prótesis dental al dentista o a la clínica dental no deberá contener el citado impuesto de IVA por estar exento.

En primer le manifestamos que las prótesis dentales no se hacen a ojo, es imposible.

Si dice Vd. que en su prótesis se han despegado ya dos veces los incisivos con dos Protésicos diferentes eso me hace pensar que no es problema del protésico que lo ha trabaja.

Sin ver el trabajo es difícil determinar si existe algún defecto en la fabricación de su prótesis y pueden ser diversas las causas de su problema como las siguientes:

- Las Chimeneas de los implantes salen por el espacio de esos incisivos con lo que sus incisivos están reducidos y la superficie de adhesión es mínima y con la masticación se rompen o despegan. En este caso la mal posición de los implantes es lo que lleva a esa situación no achacable al protésico dental que ha fabricado su prótesis ya que el no ha colocado los implantes.

- Plan de tratamiento equivocado, debido a que es lo que ha prescrito el odontólogo o cirujano máxilofacial en su caso, ósea lo que ha encargado al laboratorio, en este caso una prótesis híbrida y quizá era mejor una barra con sobredentadura donde es mas complicado que se despeguen dientes, o una prótesis fija atornillada que es todo de una pieza y no se han hecho ese tipo de prótesis debido a motivos económicos por parte del paciente o el cirujano máxilofacial. En este caso tampoco son achacables los motivos del fracaso al protésico dental.

Ya que ha tenido los mismos resultados con dos protésicos diferentes debiera Vd. analizar la situación y quizás lo que debería es acudir un ODONTOLOGO a que le vea su problema ya que el Cirujano máxilofacial ya ha hecho su trabajo, la cirugía, y no es capaz de resolver su problema de prótesis.

Esperando haber esclarecido un poco su falta de conocimientos en el campo en que se ve envuelto y así poder hacer juicios de valoración más acordes con la realidad quedamos a su entera disposición para lo que necesite.

En cuanto a la primera cuestión, le respondemos que si es necesaria una prescripción. Parece que la morfología de la boca del anciano ha cambiado y estimamos necesario que un facultativo diagnostique la nueva situación pues la prótesis a fabricar es distinta de la que llevaba. Por otra parte las competencias profesionales del protésico dental, recogidas en el artículo 2 de la Ley 10/86, de 17 de marzo sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental, supeditan la actuación profesional del protésico dental a las prescripciones e indicaciones de los facultativos de la Odontología y es por ello que entendemos que es necesaria la prescripción realizada por el facultativo. En relación a la segunda cuestión, el que debería acudir a su domicilio sería el facultativo, si así lo acepta.

En cuanto al tema de precios, la reciente legislación en materia de Colegios profesionales, dimanante de la legislación comunitaria impide a los mismos entrar en dicha cuestión.

Los precios de las prótesis dentales son los que fijan libremente los laboratorios de prótesis dental y el precio por los servicios clínicos de las clínicas dentales son también los que libremente fijan. En el supuesto que usted expone lo normal y lógico es solicitar un presupuesto desglosado en el que le indiquen que le cobra la clínica por los servicios profesionales del odontólogo y por otra parte lo que le cuestan las prótesis dentales. En el supuesto de que le parezca abusivo el precio lo indicado es que acuda directamente a otras clínicas para solicitar el presupuesto en la forma indicada o a otros laboratorios de prótesis dental para solicitar información sobre el coste de las prótesis. De dicha forma usted podrá determinar y juzgar lo que más le interesa.

En contestación a su pregunta le podemos indicar que el articulo 2 de la Ley 10/86, de 17 de Marzo que regula la profesión de Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental, supedita el ejercicio de la profesión del Protésico Dental exclusivamente al requisito poseer las indicaciones y prescripciones del facultativo.

Por otra parte el reseñado precepto establece las competencias profesionales del protésico dental consistentes en el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de las prótesis dentales.

Como consecuencia de lo anterior siempre que un facultativo de la Odontología realice una prescripción en forma a un paciente (reuniendo los requisitos del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, el Protésico Dental tendrá todas las facultades para el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de las prótesis. En cuanto a la colocación, el protésico dental no puede realizar una colocación con alta clínica pues los actos del protésico no son clínicos si no técnicos. Por ello esta corporación estima que los actos de colocación sin alta clínica y que van dirigidos a corregir problemas técnicos y de fabricación de la prótesis, sin un alta clínica, no habría inconveniente en que los realizase el protésico dental. Ello además seria una consecuencia de lo establecido en el tercer párrafo de la exposición de motivos de la Ley indicada y que establece textualmente: "La configuración y desarrollo de la profesión de Protésico dental, con una Formación Profesional de Segundo Grado, responde a la conveniencia de tener debidamente configuradas sus actividades dentro del ámbito sanitario, con plenitud de funciones y responsabilidades en cuanto al material, elaboración, adaptación de acuerdo con las indicaciones de los Estomatólogos u Odontólogos.

En definitiva le corresponde la adaptación de la prótesis dental. Otra cuestión seria que la ulterior colocación con alta clínica le corresponda al facultativo u Odontólogo.

En primer lugar informarle que su padre tiene todo el derecho a solicitar la declaración de conformidad a la clínica que le realizó los implantes y encargó la prótesis de su padre (Para los implantes tienen la obligación de conservarla 15 años y para las prótesis removibles 5 años). En dicho documento se indica quién es el fabricante de su prótesis y esto es importante por lo que le diremos a continuación.

En segundo lugar el plazo de garantía para los productos sanitarios duraderos, según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias es de dos años. Es importante que usted pida su declaración de conformidad porque las clínicas dentales las suelen tirar y muchas veces ni las tienen por diversos motivos y sino se quieren hacer cargo de la garantía de su prótesis pídales esa declaración de conformidad y verá como serguramente cambia el panorama y posiblemente le digan que sí le reparan la prótesis sin costo alguno.

Estimado Sr., en contestación a su cuestión podemos decirle lo siguiente:

El articulo 3. 1., párrafo primero de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios ( BOE núm. 178 de 27 de julio de 2006) establece textualmente lo siguiente: " 1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología y de la veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. Se exceptúa de lo anterior lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la participación del personal de los centros de investigación dependientes de las Administraciones Públicas en las entidades creadas o participadas por aquellos, con el objeto previsto en la misma."

Lo referido que esta establecido con rango de ley significa nada menos que el Odontólogo y cualquier Profesional Sanitario con facultad de prescribir tiene una incompatibilidad legal absoluta para tener intereses directos derivados de de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización, tanto de medicamentos como de Productos Sanitarios.

Lo anterior (que es una garantía de independencia profesional) significa que los Odontólogos no pueden ni deben realizar las labores de fabricación, elaboración, distribución ni comercialización de los productos sanitarios.

Por otra parte, La Ley 10/86, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales relacionados con la salud dental ( BOE núm. 68 de 20 de marzo de 1986), establece bien claramente, en su articulo segundo las competencias profesionales del Protésico Dental estableciéndose que las mismas se extienden a los ámbitos del Diseño, preparación, Elaboración, Fabricación y Reparación de las Prótesis Dentales.

Recientemente La Comisión de Defensa de la Competencia acaba de imponer una sanción de 350.000 euros al Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, entre otras cuestiones por realizar conductas tendentes a impedir que los pacientes elijan libremente al Protésico Dental que deseen y ello era debido a las practicas de las Instituciones de los Odontólogos para controlar la fabricación y comercialización del producto sanitario, vulnerando además de la legislación reseñada, la referente a la que regula los derechos de los pacientes.

Con todo lo indicado creemos que queda clara y meridianamente explicado y fundamentado el por que en una clínica dental o un odontólogo no puede ni debe legalmente tener maquinaria e instrumentos que sirven para diseñar, preparar, elaborar, fabricar y comercializar las Prótesis Dentales.

Podríamos darle mas argumentaciones legales y jurídicas, pero las que le hemos proporcionado ya son aplastantes en si mismas.

La Ley impide que en una clinica dental pueda tener un laboratorio de prótesis dental en la misma en base a los siguientes preceptos:

1º.- La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su articulo 3.1 establece:" Artículo 3. Garantías de independencia. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.

2º.- El Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la Profesión de Odontólogo Protésico e Higienista Dental, en su articulo 2.1 establece: " Artículo 2.

1º.- Las consultas dentales, como espacio físico destinado únicamente a este fin, deberán cumplir, además de los requisitos adicionales establecidos por las Comunidades Autónomas para obtener la autorización de apertura, los que se determinan a continuación......"

Como podrá ver el Odontólogo no puede tener intereses derivados de la fabricación y comercialización de las prótesis dentales por un lado y por otra parte las clínicas dentales son espacios físicos destinados exclusivamente a dicho fin por lo que ni físicamente ni jurídicamente se puede instalar un laboratorio dentro de una clínica.

Sobre la cuestión que nos plantea le tenemos que indicar que este Colegio no puede entrar en materia de precios ni aconsejar ni manifestarse sobre los mismos debido a las ultimas reformas legales en materia de Colegios Profesionales y por ello no podemos darle información sobre precios ni presupuesto pues los precios en una economía libre de mercado los fijan los distintos laboratorios.

En efecto para la fabricación del producto sanitario a medida se requiere una prescripción de un facultativo el cual puede ser perfectamente el cirujano maxilo facial que ha operado a su padre. Por ello le aconsejamos en primer lugar que le pida a dicho cirujano maxilo facial la prescripción correspondiente pues en caso contrario tendría que acudir a otro facultativo para que le expida la correspondiente prescripción.

Estimada Sra.:

Le agradecemos la consulta que nos hace pero por desgracia no podemos darle una solución efectiva a su problema en la medida que los protésicos dentales para poder hacer una Prótesis Dental necesitan contar con la previa prescripción de un dentista. Desconocemos cual es el origen de su problema y aunque este Colegio Profesional cuenta con buenos y capaces profesionales lo único que podemos decirle es que le pida a su dentista una reunión a la que acuda el protésico que le ha fabricado su prótesis para analizar que es lo que esta causando el problema y si no que cambie de dentista o busque un dentista que le prescriba y podrá acudir con esa prescripción al protésico dental que usted desee.

En contestación a su pregunta le indicamos que no existe inconveniente en que un laboratorio de Prótesis Dental sea propiedad de una persona jurídica (S.A. O S.L., por ejemplo) siempre y cuando un protésico dental titulado o habilitado y colegiado sea el responsable técnico y también estén titulados o habilitados y colegiados las demás personas que trabajan como protésicos dentales.

Lo que no resulta legal es que en el laboratorio estén integradas personas (Ya sea como propietarios o como trabajadores) con  intereses económicos derivados de la fabricación o comercialización del producto sanitario y que tengan facultades para prescribir los productos sanitarios, pues según la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su articulo 3.1. Establece: “1.  Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología y de la veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. Se exceptúa de lo anterior lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto a la participación del personal de los centros de investigación dependientes de las Administraciones Públicas en las entidades creadas o participadas por aquellos, con el objeto previsto en la misma”.

Por lo tanto puede ser titular de las participaciones sociales de una persona jurídica que realice actividad de laboratorio de prótesis dental, cualquier persona salvo las indicadas en el precepto indicado.

 

Desde nuestro punto de vista y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 10/86, de 17 de marzo de 1986, por la que se regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, toda la actividad consistente en el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales es competencia exclusiva de los Protesicos Dentales. Debido a lo anterior entendemos que la persona que debe realizar el diseño de la prótesis debe ser un Protésico Dental.

En segundo lugar le indicamos que las prótesis dentales, al ser producto sanitario a medida no requiere una homologación del producto; Lo que si se requiere es una licencia sanitaria previa de funcionamiento del laboratorio que fabrica las prótesis que debe estar dirigido por un protésico dental colegiado.

En tercer lugar le indicamos que la responsabilidad recae en el protésico que suministra el producto a medida terminado.

Presuponemos que a usted ya se le ha realizado el trabajo. En dicho supuesto, lo primero que debe hacer es escribirle a la clínica una carta certificada con acuse de recibo o un burofax en el que requiera y aperciba a la clínica que en el supuesto de que no le entreguen la declaración de conformidad de la prótesis que le han realizado en el plazo de 10 días, procederá a denunciarla ante los servicios de inspección de la Consejería de Sanidad de Madrid (Paseo de Recoletos, 14 de Madrid) y ante el Colegio de Odontólogos de la Primera Región (Calle Vitruvio, 32. Madrid).

Con dicha acción posiblemente se resuelva su problema y le entreguen la correspondiente declaración de conformidad de su prótesis y en el supuesto de que esto no fuera así tendría que interponer la correspondiente denuncia ante las Instituciones señaladas.

En respuesta a su consulta le informamos que para saber la composición de la prótesis que lleva y la cantidad de níquel que puede llevar debería exigir a quién le haya elaborada la prótesis la declaración de conformidad y la tarjeta de identificación de la misma para conocer así la trazabilidad de ese producto y saber la composición del mismo y así podría estar informada y llevársela al alergólogo.

El artículo 26 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, establece en su apartado 2 lo siguiente:

"El fabricante o su representante autorizado deberá conservar la declaración de conformidad y la documentación prevista en los anexos que aplique, así como las decisiones, informes y certificados de los organismos notificados, a disposición de las autoridades sanitarias competentes, a efectos de control, durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de fabricación del último producto. En el caso de productos implantables este periodo será de 15 años"

Por otra parte el ANEXO VIII del mismo Real Decreto reseñado en sus apartados 3 y 3.1 establece:

3. El fabricante se comprometerá también a mantener a disposición de las autoridades competentes:

3.1 En lo relativo a los productos a medida, la documentación que indique el lugar o lugares de fabricación y que permita comprender el diseño, la fabricación y las prestaciones del producto, incluidas las prestaciones previstas de manera que puede evaluarse su conformidad con los requisitos de este real decreto.

El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación garantice la conformidad de los productos fabricados con la documentación mencionada en el primer párrafo.

En definitiva los moldes son un antecedente necesario para la fabricación de una Prótesis Dental sirve para comprender el diseño y la fabricación y por ello debe quedar a disposición de las autoridades administrativas durante los plazos de 15 o 5 años dependiendo que sean productos implantables o no si asi lo considera oportuno el fabricante.

Por otra parte los moldes se degeneran y deforman con mucha rapidez por lo que se puede considerar en muchas ocasiones que tras su utilización los mismos sean desechados en la medida que ya no van a poder representar fielmente lo fabricado.

El mismo Real decreto reseñado, en su articulo 16 establece que el paciente será informado de que tiene a su disposición la declaración de conformidad, la cual le será entregada a su requerimiento.

En definitiva no estimamos que no existe una obligación legal de entregarle los moldes y por el contrario además de la propia historia clínica usted tiene derecho a que se le entregue la declaración de conformidad del producto sanitario así como las instrucciones de uso y mantenimiento de la prótesis dental que se le ha confeccionado.

En primer lugar le agradecemos la confianza depositada en esta Institución por su consulta. La respuesta a su pregunta es que sí resulta necesario que su madre tenga una prescripción de un dentista para que el Protésico Dental pueda fabricarle una prótesis dental porque si bien es cierto que el Protésico Dental es un profesional plenamente capaz para todo lo relacionado con la fabricación de una prótesis, también es cierto que se necesita el diagnostico clínico de lo que realmente necesita su madre en estos momentos y eso es lo que se plasma en la prescripción y es competencia del dentista.

También debe saber que para controlar el coste de lo que le van a poner debe pedirle al dentista un presupuesto de lo que son sus actos clínicos sin incluir la prótesis y luego usted puede elegir al protésico dental que más le convenga en función del coste y calidad de lo que le ofrece. En este Colegio poseemos un listado de los profesionales que están colegiados en esta institución pero no podemos facilitárselo por estar en constante cambio con altas y bajas pero usted puede consultar en cualquier momento a través de nuestra página web o través del teléfono del Colegio si un determinado Protésico Dental está o no Colegiado.

El precio de las prótesis dentales son el que cada laboratorio o protésico dental fija libremente, dentro del ámbito de libertad de empresa. Por otra parte, la nueva legislación en materia de serivios (Ley Omnibus y Ley Paraguas) veda y prohibe a los Colegios Profesionales promulgar honorarios, aun orientativos. La mejor solución es que se dirija a cualquier laboratorio de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid. Si usted tiene necesita aclarar alguna otra duda o solicitar información de los laboratorios de prótesis dental existentes en la zona de su domicilio puede llamar a la secretaría del Colegio (tel. 91 758 02 38 begin_of_the_skype_highlighting 91 758 02 38 end_of_the_skype_highlighting) donde gustosamente le informarán de los laboratorios más cercanos a su domicilio para que usted pueda solicitarle sus precio.

Estimamos que no resulta ajustada a derecho tal situación porque podría vulnerar el Artículo 3.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Dicho precepto establece:

Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.

Lo anterior significa que las clínicas dentales no pueden tener intereses económicos derivados de la fabricación y comercialización del producto sanitario y por ello no pueden tener laboratorios propios.

No se puede tener en un mismo local clínica y laboratorio, debido a que el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, en su Artículo 2. punto1. establece: “Las consultas dentales, como espacio físico destinado únicamente a este fin….”. Por lo tanto las Clínicas Dentales deben un espacio físico destinado exclusivamente al fin de Clínica y no otros.

Por su parte, el Artículo 8, punto 1 de la misma norma reseñada establece “El ejercicio de la actividad profesional del Protésico dental se desarrollará en el laboratorio de prótesis, que es un establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble dedicado únicamente a este fin….” Por lo tanto los Laboratorios de Prótesis Dental también deben ocupar un espacio físico dedicado únicamente al fin de laboratorio