EL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL QUIERE CONTROLAR A TODOS LOS PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA Y HA CONVOCADO PARA EL PRÓXIMO DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2024 LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, EN CUYO PUNTO 3 ORDEN DEL DIA SE EXTABLECE “Examen y votación del anteproyecto de Código Deontológico del Consejo General de Colegios Protésicos Dentales de España. Se adjunta el anteproyecto”.
Entre el Código deontológico que quieren aprobar y los Estatutos definitivos del Consejo General, el Comité ejecutivo tendrá todas las herramientas precisas para perseguir a todos los protésicos dentales que se les opongan, rivales políticos, y cuales quiera otros que por cualquier motivo les sea interesante o necesario a sus fines perseguir y acorralar.
Para el que tenga interés ante esta grave situación a continuación desarrollamos el grave problema para la inmensa mayoría de los protésicos dentales que sobreviven mediante encargos de las clínicas dentales.
Como todos sabemos, cerca del 99,9% de todos nosotros obtenemos nuestros ingresos por encargos que hacen las clínicas dentales. Es evidente que sin esos encargos prácticamente ningún laboratorio podría sobrevivir y nos veríamos abocados a la ruina. Ahora resulta que, en la locura de nuestro actual Comité Ejecutivo del Consejo General, se ha integrado con fuerza un nuevo propósito con la intención de prohibir a los protésicos dentales de España toda relación económica directa o indirecta con los odontólogos o sus clínicas dentales. Osea que los Odontólogos y sus clínicas no puedan realizar los encargos que siempre han realizado y que la Ley y la Jurisprudencia admiten tradicionalmente. Pero además los dirigentes del Consejo no se van a limitar a los laboratorios pues incluso van a extender la prohibición a los trabajadores por cuenta ajena si en los laboratorios donde trabajan se aceptan encargos de clínicas y odontólogos.
Como veréis a continuación, los dirigentes del Consejo General en vez de defender nuestra profesión pretenden controlar a todos los protésicos dentales de España, pero este sistema de control siempre lo utilizarán contra las personas que ocupen cargos en las Juntas de Gobierno de los Colegios que consideren rivales políticos o ideológicos, contra los Protésicos Dentales que les incomoden o contra los que protesten o entiendan que merecen un escarmiento. Además, ese camino puede abocar al cierre de laboratorios y pérdidas de ingresos para los mismos y los trabajadores que tengan.
¿Cómo Pretende el Comité Ejecutivo del Consejo General conseguir el establecimiento de esa prohibición?
Sencillamente aprobando un código deontológico que establezca la prohibición de recibir encargos de clínicas dentales. (Y ya han convocado la Asamblea General para su aprobación, para el próximo día 28 de diciembre de 2024, como os hemos indicado anteriormente)
Para vuestra comprobación podéis descargar el proyecto de código deontológico de la página Web del Consejo General
Resumidamente os podemos decir que dicha prohibición se contempla y resulta del contenido de los artículos 4.c), 15 y 35 del Proyecto de Código Deontológico que el Consejo General publicó en su página web el pasado 30 de julio de 2024.
En concreto el contenido de dicho articulado es el siguiente:
“Artículo 4. Son principios básicos de las normas de conducta de los Protésicos Dentales, los siguientes:
…………..
c) Libertad de elección.
El Protésico Dental debe ser elegido por el paciente, y todo Protésico Dental tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, siendo contrario a la deontología profesional cualquier comportamiento que tenga como resultado que no sea el paciente quien elija al Protésico Dental.
…………..
Artículo 15. El Protésico Dental tiene el deber de evitar que quien se encuentre en el ejercicio clínico de la odontología, intermedie en o con la prótesis dental, o participe en cualquier fase de su proceso productivo.
Artículo 35. El Protésico Dental tiene prohibida cualquier relación de dependencia económica, directa o indirecta, derivada de su ejercicio profesional, con profesionales o empresas dedicadas al ejercicio clínico de la odontología.”
Si a lo anterior le añadís que los Estatutos definitivos aprobados por el Consejo General, publicados mediante Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General han establecido en los artículos 61 y 64 la que la infracción de esa prohibición puede ser una falta muy grave y sancionada con Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el ámbito de los órganos colegiales y del Consejo General durante un tiempo no superior a tres años o con Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros, comprenderéis, que ello supone un ataque sin precedentes a nuestra profesión desde la institución que se supone que debe velar por los intereses de la misma a nivel estatal.
Desde este Colegio, estamos trabajando junto con los Colegios de otras Comunidades Autónomas en poner fin a este sinsentido.
No obstante, consideramos muy importante que conozcáis esta información por la gravedad de la misma y para que, si así lo estimáis procedente, hagáis saber en las redes sociales y al propio Comité Ejecutivo del Consejo General vuestra más firme protesta y oposición a que se pueda sancionar a los protésicos dentales solamente por intentar sobrevivir ejerciendo dignamente su profesión aceptando fabricar lo que les indican las clínicas dentales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.