Comunicado sobre la garantía en las prótesis dentales

Viernes, 31 de Octubre de 2014

Debido a la preocupación y número de consultas que suscita el problema de la garantía y su plazo en las prótesis dentales os comunicamos los siguientes:

1º. El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 118 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

2º.La garantía de las Prótesis Dentales de carácter duradero tiene un plazo de dos años desde la entrega del producto. La acción para reclamar el cumplimiento de la garantía prescribirá a los tres desde la entrega del producto, salvo los supuestos de suspensión del plazo por reparación o sustitución del producto.

3º. Dicha Garantía es por defecto de fabricación y no por causas objetivas o imputables a una defectuosa manipulación por tercero. (La garantía no cubre los defectos de fabricación debidos a tomas de impresiones defectuosas por parte del facultativo, tampoco por roturas debidas a caídas, golpes o usos inadecuados).

4º.Cuando un paciente o clínica dental quieran hacer valer la garantía deberán remitir al laboratorio la prótesis dental para su análisis. Si no se remite el producto presuntamente defectuoso no se podría aplicar la garantía.

5º. Durante los primeros seis meses desde la entrega del producto, y salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de un defecto de fabricación, salvo cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. (Por ejemplo las férulas de descarga).

6º. Trascurridos seis meses se deberá acreditar la existencia de un defecto de fabricación, para que la garantía entre en funcionamiento.

7º. Cuando se pretenda el ejercicio de una garantía se podrá; exigir por el Protésico Dental que la misma se efectúe; por escrito además de la remisión de la prótesis presuntamente defectuosa.

8º. Cuando estemos ante productos especiales, cuya finalidad no sea la duración debido a su función, como por ejemplo las férulas de descarga y las prótesis provisionales o inmediatas. En estos supuestos el desgaste excesivo o rotura del producto en corto espacio de tiempo solo dará; lugar a la garantía siempre y cuando este dentro de lo razonable en relación a la duración esperada del producto.

Para todas las dudas o consultas podéis dirigiros a la asesoría jurídica del Colegio

Madrid a 23 de octubre de 2014.