COOPERATIVAS
Miércoles, 14 de Marzo de 2018
Analizamos distintas alternativas que se presentan al emprendedor para dar comienzo a su actividad
- LA INCORPORACIÓN A UNA COOPERATIVA, EXISTENTE O DE NUEVA CREACIÓN, COMO SOCIO TRABAJADOR O DE TRABAJO DE CARÁCTER ESTABLE.
En cuanto a la normativa aplicable, nos encontramos con la Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla. Las Comunidades Autónomas tienen competencias para establecer el funcionamiento de las cooperativas que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de dicha región.
- ¿Qué es una cooperativa?:
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
- ¿Qué actividades económicas podemos realizar a través de una cooperativa?:
Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado.
Además, debemos tener en cuenta que la denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abre- viatura «S. Coop.».
- Aspectos a tener en cuenta para constituir una sociedad coo- perativa:
- ¿Quién puede ser socio de una cooperativa?:
En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio. El socio trabajador de la cooperativa desembolsa la cantidad establecida en los estatutos para adherirse a la cooperativa y realizará una prestación laboral para la cooperativa.
- Constitución e inscripción de la sociedad cooperativa:
La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Con la inscripción se adquirirá personalidad jurídica.
- Número mínimo de socios:
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al me- nos, por tres socios. Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas.
- Escritura de constitución:
La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará lo siguiente:
- La identidad de los promotores.
- Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
- La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
- Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla des- embolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
- Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.
- Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
- Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos.
- Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Los Estatutos.
- Capital:
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
- Responsabilidad:
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad, aunque hay que tener en cuenta que si un socio causa baja deberá responder de las deudas sociales hasta 5 años después y hasta el importe reembolsado por sus aportaciones al capital social.
- ¿Qué debemos tener en cuenta si queremos adherirnos como socios a una cooperativa que ya esté constituida?:
El primer paso para convertirnos en socios de una cooperativa que ya esté constituida es formular nuestra solicitud por escrito ante el Consejo Rector de la cooperativa, que deberá resolver y comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar desde el recibo de aquélla, y dando publicidad del acuerdo en la forma que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo Rector será motivado. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.
Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir, en el plazo de veinte días, computados desde la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector, ante el Comité de Recursos o, en su defecto, ante la Asamblea General. El Comité de Recursos resolverá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la presentación de la impugnación y la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, siendo preceptiva, en ambos supuestos, la audiencia del interesado.
La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva el Comité de Recursos o, en su caso, la Asamblea General.
Una vez hayamos sido admitidos en la cooperativa, es necesario para adquirir la condición de socio, suscribir la aportación obligatoria al capital social que corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso
- ¿Podría adherirme a una cooperativa con carácter temporal?
Si lo prevén los Estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada, siempre que el conjunto de estos socios no sea superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate.
La aportación obligatoria al capital social exigible a este tipo de socios no podrá superar el diez por ciento de la exigida a los socios de carácter indefinido y le será reintegrada en el momento en el que cause baja, una vez transcurrido el período de vinculación.
RECUERDA, aspectos a tener en cuenta a la hora de convertirse en socio de una cooperativa:
- La cooperativa es una sociedad en las que los cooperativistas prestar su trabajo para conseguir el beneficio común de toda la cooperativa.
- La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública
- Es necesario realizar una aportación económica para adherirse a una cooperativa.
- Es posible adherirnos a una cooperativa ya constituida formulan- do solicitud por escrito ante el Consejo Rector de la cooperativa.
- Podemos ser socios de una cooperativa con carácter indefinido y excepcionalmente con carácter temporal
FUENTE WWW.EXPANSION.COM
ADAPTADO POR DIONISIO GARCÍA (Responsable de Comunicación de COLPRODECAM).