Apertura de laboratorios y flexibilización del rescate de empleados de los ERTEs

Miércoles, 06 de Mayo de 2020

Desde el lunes 4 de mayo de 2020, los laboratorios que lo deseen, salvo los que estén radicados en grandes superficies y no tengan acceso independiente y diferente a la misma o superen los 400 m2 (este último requisito discutible al no tenerse atención directa al público) podrán reanudar su actividad. La decisión depende de la Dirección de cada laboratorio a tenor de las circunstancias específicas que pueda tener (tener prescripciones o no, rentabilidad prevista, etc.). En cuanto a la forma de volver a la actividad remitimos a los colegiados información sobre protocolos de vuelta al trabajo para garantizar la seguridad en el trabajo.

Los laboratorios que se hayan acogido a los ERTEs correspondientes van a tener una gran flexibilidad en la medida que van a poder rescatar a uno, varios o todos los trabajadores y ya sea a tiempo parcial o total, con lo cual la Dirección de la empresa va a poder graduar con mayor flexibilidad dos cuestiones muy importantes. La primera cuestión hace referencia a la posibilidad de graduar el número de empleados que inicialmente se van a incorporar para implementar con mayor facilidad las medidas de seguridad y EPIS y la segunda cuestión hace referencia a la posibilidad de adaptar el costo del personal rescatado a las verdaderas necesidades de producción que se vayan teniendo en función del volumen de encargos que vayan entrando en el laboratorio. Los laboratorios deberán realizar la documentación precisa y comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE realizada, o solamente la renuncia de cara al trabajador que quiera sacar de la situación de ERTE, pero a partir de ese momento, tanto nóminas como cotizaciones sociales correrán por cuenta de la empresa proporcionalmente a la decisión tomada en base a las horas en que se recupere al empleado o de forma total en caso que se recupere a jornada completa.

Estas medidas se tomaron inicialmente como una anomalía de fuerza mayor, no obstante, y una vez pasada ésta, o sin haber pasado, una empresa puede acogerse a un ERTE por causas económicas, productivas y/u organizativas, y que no se instauren como fuerza mayor y se puede suspender, tanto los contratos como reducir la jornada de sus trabajadores.

PARA CUALQUIER DUDA LOS COLEGIADOS PUEDEN PONERSE EN CONTACTO CON LOS ASESOSORES DEL COLEGIO.

NOTA IMPORTANTE: en esta materia de medidas adoptadas como consecuencia de la alarma sanitaria, todas las informaciones que suministremos pueden cambiar en cualquier momento.